Litigios - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455652

Litigios

AutorRaimundo Moreno
Páginas56-57
Litigios
La protección a las inversiones y los avatares
de la Convención Constituyente y el
Congreso.
Raimundo Moreno
rmoreno@cariola.cl
Se ha hablado, tanto en la Convención
Constitucional como por algunos
parlamentarios, de la idea de revisar los
tratados internacionales, especialmente los
tratados de protección de inversiones. Se ha
cuestionado su forma de operar, culpándolos
incluso de que no exista industria chilena en
algunos rubros. Desde los críticos a esta
postura, se ha recordado que obviamente
cualquier revisión no puede hacerse
unilateralmente y que, además, el artículo 135
de la Constitución vigente, inserto justamente
en las normas que rigen la elaboración de una
nueva Constitución, señala que el texto que se
someta a plebiscito debe respetar los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
La verdad es que el límite que establece este
artículo 135 es relevante “fronteras adentro”, por
lo que nada de lo que diga o no diga la
Convención Constituyente o el Congreso
respecto de los tratados de protección de
inversiones puede disminuir o quitar las
protecciones que gozan los inversionistas
extranjeros amparados por ellos. No podría
invocarse lo dispuesto en la eventual nueva
Constitución o en una nueva legislación interna
como justificación para incumplir un tratado de
inversión. Lo único que se podría hacer interna
y unilateralmente es eventualmente denunciar
o retirar algún tratado de inversión, pero incluso
cuando aquello está contemplado en la
mayoría de los tratados y, por lo tanto, más allá
de su conveniencia, sería una alternativa
jurídicamente válida, casi todos ellos tienen una
sobre vigencia de la protección o, si se quiere,
una vacancia del efecto del retiro, de hasta
incluso 20 años. Por esto, aún en el caso de
denuncia, los inversionistas podrían seguir
recurriendo a tribunales internacionales por
mucho tiempo, por lo que su efecto práctico
inmediato sería casi nulo.
Los intentos unilaterales para sortear la
protección que brindan los tratados
internacionales debiera ser inútil de cara al
derecho internacional. Cabe recordar que los
laudos que son dictados contra los Estados
pueden ejecutarse en prácticamente cualquier
lugar del mundo, por cuanto aún si nuestro país
se negara a cumplirlos, además del desprestigio
internacional que aquello acarrearía, podría verse
sujeto a embargos de dinero o bienes ubicados
en el extranjero, por lo que nuevamente el
efecto sería inútil y pernicioso.
Parte de la reputación internacional de los
Estados se basa en cumplir con lo pactado. Es la
única forma atraer y mantener inversiones,
debiendo los cambios internos hacerse con
conciencia y respeto a lo pactado
internacionalmente.

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