Liquidation judicial; Winding-up by court - Cuarta subdivisión. Liquidación de la sociedad, wlnding-up - Segunda Sección. Exposición Sistemática - Tercera Parte. Sociedades con personalidad moral - Libro Tercero. Las personas del Derecho mercantil - Manual de derecho mercantil inglés - Libros y Revistas - VLEX 976721957

Liquidation judicial; Winding-up by court

AutorArthur Curti
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas501-506
501
CAPÍTULO II
LIQUIDACION JUDICIAL; WINDING-UP BY COURT
I. Motivos (§ 168).—Existen motivos para que se proceda a la Liquidación ju-
dicial por la High Court:
a)Cuandolasociedadhayatomadounacuerdoespecialaesten.
b) Cuando al fundarse la sociedad se hubiese omitido la presentación en el
Registro de la Memoria prescrita por la ley, el Statutory Report (véase § 113), o se
hubiese dejado de celebrar la primera junta general ordenada por la ley, the statutory
meeting.
c) Cuando la sociedad no comience sus operaciones en el término de un año
a partir de su incorporación, o si las hubiese suspendido durante un período igual
de tiempo.
d) Cuando el número de accionistas sea menor de siete, o de dos cuando se
trate de una prívate company.
e) Cuando la sociedad no pueda hacer frente a sus obligaciones (inability to
pay debts).
f) Cuando el Tribunal estime justo y equitativo (juts and equitable) que se liqui-
de la sociedad. Sucede esto, por ejemplo, si desaparece el objeto de la sociedad, si
esta realiza operaciones fraudulentas, o si solo puede continuar funcionando con
tan grandes riesgos que no pueda exigirse más de los interesados, accionistas y
acreedores.
El Tribunal decreta la liquidación de la sociedad por insolvencia cuando se
acreditesucientementequeaquélla,acausadesusituacióneconómicanosehalla
en condiciones de pagar, o que no hubiese pagado una deuda reconocida por el
Tribunal o contenida en un mandato de pago de una deuda vencida (véase § 169).
II. La solicitud de liquidación (§ 170), disposición acordándola.—La solicitud de
liquidación judicial puede presentarse al Tribunal por la misma sociedad, por un
liquidador o por uno o varios accionistas o acreedores. Todos los accionistas tienen
derecho a presentar uno de estos requerimientos siempre que sean contributories, es

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