Linea 9.- Rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos, pensiones, etc.) - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692237

Linea 9.- Rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos, pensiones, etc.)

Páginas189-203
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
Si el contribuyente durante el año 2014 no ha obtenido otras rentas afectas al impuesto
Global Complementario, cuando las rentas que se declaran en esta LINEA 8 y se
acredite que tienen derecho al crédito por impuesto de prime ra categoría, como por
ejemplo aquellas indicadas en los puntos Nºs. 5.- (Divi dendos del Capitalismo Popular)
y 7 (Retiros y dividendos imputados a utilidades exentas registradas en el FUNT), de
la letra B) precedente, cuando el Impuesto de Primera Categoría que las afectó le de
derecho a devolución, tales ingresos de todas maneras deberán dec lararse en esta
LÍNEA 8 (Código 152) y el respectivo crédito por impuesto de Primera Categoría en
el Código 606 de dicha línea y en los Códigos (159) y (749) de la LÍNEA 10, el cual
posteriormente se traslada a la LÍNEA 33 sólo para los efectos de su recuperación
cuando sea procedente.
LINEA 9.- RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.)
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 9: FORM. 1812: Esta DD.JJ. debe ser presentada
por las Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y cualqui er
otra entidad que haya pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta,
cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos
correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y sobre las
cuales, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único
de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo,
en este último caso, por no exceder el monto exento mensual de 13,5 Unidades
Tributarias Mensuales.
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 29: Las personas que deben
emitir este Certicado son las Instituciones de Previsión (INP, AFP, Cía. de Seguros,
etc.), que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, certicando
por cada persona, las pensiones, jubilaciones, remuneraciones accesorias o
complementarias a las anteriores. Esta certicación se efectuará a sola petición
del respectivo pensionado o jubilado, según corresponda, cuando se encuentren
obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme
a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la Ley de la Renta, esto es,
cuando deban efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Se gunda Categoría
por haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo, rentas
de más de un empleador, habilitado o pagador o estar obligados a presentar una
Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras
rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como ser, honorarios, divi dendos,
retiros, rentas de arrendamiento, etc.
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 9: FORM. 1887: Esta DD.JJ. debe ser presentada por las
personas naturales o jurídicas que ejerzan o desar rollen una actividad empresarial, que
hayan pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta, consistente únicamente
en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas
las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario N°
1812). Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas
que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras
del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las
personas que efectúen su propia retención de impuesto por las razones que indica la
Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encu entran los trabajadores chilenos de
embajadas extranjeras radicadas en Chile.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 9

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