Linea 9: Remuneraciones por Sueldos y Pensiones - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704569

Linea 9: Remuneraciones por Sueldos y Pensiones

Páginas192-202
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 9.- RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.)
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 9: FORM. 1812: Esta DD.JJ. debe ser presentada por las
Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y cualquier otra entidad
que haya pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su
monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos correspondientes al año inme-
diatamente anterior al que se informa y sobre las cuales, conforme a la Ley, hayan efectuado
o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas
o exentas de dicho tributo, en este último caso, por no exceder el monto exento mensual de
13,5 Unidades Tributarias Mensuales.
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 29: Las personas que deben emitir este
Certicado son las Instituciones de Previsión (INP, AFP, Cía. de Seguros, etc.), que paguen
rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, certicando por cada persona, las pensiones, ju-
bilaciones, remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Esta certicación
se efectuará a sola petición del respectivo pensionado o jubilado, según corresponda, cuando
se encuentren obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, confor-
me a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la Ley de la Renta, esto es, cuando
deban efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber perci-
bido simultáneamente durante el año calendario respectivo, rentas de más de un empleador,
habilitado o pagador o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global
Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas,
como ser, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 9: FORM. 1887: Esta DD.JJ. debe ser presentada por las per-
sonas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan
pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta, consistente únicamente en suel-
dos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones,
jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario N° 1812). Se excluyen de
la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas
particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan
la calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúen su propia retención de
impuesto por las razones que indica la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se en-
cuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 6: Las personas que deben emitir este
Certicado son los empleadores, pagadores o habilitados, que paguen rentas del Artículo
42° N° 1 de la referida ley, quienes deberán certicar por cada persona, los sueldos y remu-
neraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Esta certicación se efectuará a
petición del respectivo trabajador, cuando se encuentren obligados, o voluntariamente deban
presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los N°s.
3 y 5 del Artículo 65 de la LIR, esto es, cuando deban u opten por efectuar una reliquidación
anual del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente du-
rante el año calendario respectivo rentas de un sólo empleador, habilitado o pagador, o de
varios simultáneamente, o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto
Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente men-
cionadas, como por ejemplo, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 41 sobre sueldos y otras rentas similares
de los trabajadores agrícolas: Las personas que deben emitir este Certicado son los em-
pleadores, pagadores o habilitados, que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida
ley, quienes deberán certicar por cada persona, los sueldos y remuneraciones accesorias

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