Linea 8.- Rentas exentas del impuesto global complementario (art. 54 N° 3) - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692233

Linea 8.- Rentas exentas del impuesto global complementario (art. 54 N° 3)

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Manual EjEcutivo tributario
· Rentas provenientes de seguros dotales de aquellos contratados a c ontar del
07.11.20 01, y cuyo plazo estipulado o pactado sea super ior a 5 años. Para la
aplicación de los Impuestos de Primera Categoría y Globa l Complementario
o Adicional, el contribuyente tiene derecho a rebajar una cuota que no
constituye renta de 17 UTM vigente al 31.12.2014, equivalente a $ 734.366.
(Instrucciones en Circular N° 28, del año 2002).
b) Del artículo 17 Nº 8, cuando dichas negociaciones sean realizadas
habitualmente por el contribuyente:
Las rentas provenientes de las mismas operaciones indicadas en el N º 2 de la Letra
C) precedentes de esta LÍNEA 7.
LINEA 8.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
(ART. 54 N° 3).
A.- DE LA OBLIGACION DE DECLA RAR LAS RENTAS EXENTAS EN ESTA
LINEA 8.
Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, si han declarado en las
líneas anteriores rentas afectas a dicho tributo, deben registrar en esta línea (Código
152), las rentas exentas del citado gravamen que hayan obtenido durante el año 2014.
Las mencionadas rentas deben formar parte de la “renta bruta global” sólo para
los efectos de aplicar la escala progresiva de tasas del impuesto, ya que, en su
compensación, en la LÍNEA 22 se rebaja la parte proporcional del impuesto que
corresponda a dichas rentas exentas.
B.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.
Las rentas exentas del impuesto Global Complementario, pueden provenir a vía de
ejemplo de los siguientes conceptos o actividades:
1.- Rentas de la Ley de Bosques, Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931.
Estas rentas deben provenir únicamente de los plantíos de bosques articiales que al
28 de octubre de 1974 se encontraban acogidos al sistema de franquicias del Art. 3º
del D.S. Nº 4363, de 30.06.1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, los cuales
continuarán gozando de tales franquicias hasta la expiración de sus respectivos
plazos. La renta a declarar en esta línea se determina bajo las mismas normas que
utilizan los contribuyentes acogidos al D.L. Nº 701, de 1974. (Ver instrucciones en
la LINEA 38).

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