Linea 78: Créditos Puestos a Disposición de los Socios por la Sociedad, con Tope del Total o Saldo del Impuesto Adeudado. Crédito por Sistemas Solares Térmicos, Según ley N° 20.365 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197481

Linea 78: Créditos Puestos a Disposición de los Socios por la Sociedad, con Tope del Total o Saldo del Impuesto Adeudado. Crédito por Sistemas Solares Térmicos, Según ley N° 20.365

Páginas515-516
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
(2) Remanente de crédito por donaciones para nes sociales proveniente de la LÍNEA 37
del F-22, en el caso de contribuyentes afectos al IUSC, cuyas donaciones se efectuaron con
cargo a las rentas afectadas con dicho tributo.
(3) Por otra parte, también debe registrarse en este Código el remanente del crédito por
el Ahorro Neto Positivo del ex-artículo 57 bis de la LIR proveniente de LÍNEA 41 del F-22, que
conforme a la mecánica contenida en las instrucciones de la LÍNEA 46 del F-22, resultó a favor
del contribuyente.
(4) El remanente de crédito por los conceptos anteriormente indicados, se debe registrar
en este Código (119), con el n de que el contribuyente beneciario lo pueda imputar a cualquier
obligación tributaria que deba pagar al término del ejercicio mediante el F-22 o en ausencia de
estas obligaciones impositivas o su monto ser inferior, solicitar la devolución respectiva.
B.- REMANENTE DE CRÉDITO POR IDPC PROVENIENTE DE LÍNEA 42 (CÓDIGO 116).
Los contribuyentes que en la LÍNEA 46 (Código 304), de acuerdo con la mecánica establecida
en dicha línea, hubieren quedado con un remanente de crédito por IDPC proveniente de la
LÍNEA 42, por cuanto dicho crédito no fue totalmente absorbido por las obligaciones tributarias
de las LÍNEAS 22 a la 26 ó 28 del F-22, deberán anotar el monto del citado remanente en esta
LÍNEA 77 (Código 116), y además, en el Código (757) para su imputación a los impuestos
anuales a la renta que esté declarando el contribuyente o su devolución respectiva a través de
la LÍNEA 84 del Formulario N° 22.
Los contribuyentes afectos al Impuesto Adicional de la Ley de la Renta, anotarán en la columna
“Rebajas al Impuesto” de la LÍNEA 63 (Código 76), el monto del crédito por concepto de
IDPC, con la tasa a que tengan derecho, conforme con los requisitos establecidos para dicha
rebaja en la mencionada Línea. El exceso de crédito, en el caso de estos contribuyentes, no
dará derecho a su devolución.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (757) DE ESTA LÍNEA 77.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2018, tiene derecho a un sólo tipo de crédito,
cualquiera de ellos, su valor deberá registrarlo, además, en la última columna de la LÍNEA 77
(Código 757) para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución
respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente du-
rante el citado Año Tributario tienen derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos en
los Códigos pertinentes de la LÍNEA 77, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el
Código (757) de la citada línea, para los mismos nes antes indicados.
LINEA 78.-
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Créditos puestos a disposición de
los socios por la sociedad, con
tope del total o saldo del impuesto
adeudado.
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Crédito por Sistemas
Solares Térmicos, según
870 871 -
(1) Los titulares, socios o comuneros, personas naturales con domicilio o residencia
en Chile o personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país, de EIRL,
sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades
establecidas en Chile, deberán anotar en esta línea, el monto de los PPM, retenciones y
demás créditos que correspondan (incluyendo en el caso de las sociedades de profesionales
clasicadas en la Segunda Categoría, las retenciones del artículo 74 Nº 2 de la LIR, que se le
practicaron a dicho tipo de sociedades durante el año 2017), que dichas empresas, sociedades
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.77-78

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