Linea 72: Crédito por Gastos de Capacitación - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197457

Linea 72: Crédito por Gastos de Capacitación

Páginas486-497
486
Manual EjEcutivo tributario
(3) En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto lo que deben registrar
las AFPs en este Código (848), es el monto del remanente del Crédito Fiscal del IVA que les
quedó pendiente de imputación en el Formulario N° 29 del mes de diciembre del año 2017, el
cual debidamente actualizado, tienen derecho a imputarlo en calidad de un pago provisional
de aquellos a que se reere el artículo 88 de la LIR a cualquiera obligación tributaria anual
que tales contribuyentes deban cumplir mediante el Formulario N° 22 (Instrucciones en Cir-
cular N° 55, de 2008).
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO 849 DE ESTA LÍNEA 71.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2018, tiene derecho a un solo tipo de crédito,
cualquiera de los indicados en las letras (A) y (B) anteriores, su valor deberá registrarlo ade-
más, en la última columna de esta LÍNEA 71 (Código 849) para su imputación a los Impues-
tos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes que
se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene derecho
a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos en los códigos pertinentes de esta LÍNEA 71,
debe sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el Código (849) de la citada línea, para
los mismos nes antes indicados.
LINEA 72.-
72 Crédito por Gastos de Capacitación. 82 -
I.- Crédito por Gastos de Capacitación (Código 82).
El crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley Nº 19.518, publicada en el Diario
Ocial de 14 de Octubre de 1997, y sus modicaciones posteriores, opera bajo las siguientes
normas:
II.- Crédito por Gastos de Capacitación respecto de contribuyentes que no se hayan
acogido a las normas del artículo 6° de la Ley N° 20.326, de 2009.
Los contribuyentes antes indicados invocarán el crédito por gastos de capacitación en el Código
(82) de esta línea, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:
A.- Concepto de la franquicia.
La franquicia tributaria que establece la Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Em-
pleo, consiste en que los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del
Nº 2 del artículo 20 de la LIR, podrán descontar como crédito del impuesto de dicha categoría,
los gastos incurridos en el nanciamiento de programas de capacitación ocupacional en favor de
sus trabajadores desarrollados en el territorio nacional, cualquiera que sea la relación de pa-
rentesco que tenga el empleador con su respectivo trabajador o viceversa, debidamente autori-
zados conforme a las normas de dicha ley, hasta un monto máximo que se indica más adelante.
B.- Contribuyentes que tienen derecho al Crédito por Gastos de Capacitación.
(1) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 19.518, sobre Estatuto
de Capacitación, los contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación,
son los de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos
cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 20 de la LIR.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR