Linea 7: Rentas por Inversiones - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704549

Linea 7: Rentas por Inversiones

Páginas175-188
175
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
del beneciario de la renta. Las citadas rentas, se declaran debidamente reajustadas por los
factores de actualización correspondientes al presente año, considerando para ello el mes de
percepción efectiva de la renta.
1.- Conformación de las rentas a declarar en la LÍNEA 6 en el Recuadro Nº 1.
Además de lo anterior, el monto de las citadas rentas a declarar en esta LÍNEA 6, debe detallarse
en el Recuadro Nº 1 “RENTAS DE 2ª CATEGORIA”, contenido en el reverso del Formulario
Nº 22, confeccionado de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. RENTA ACTUALIZADA (CODIGO
479): Anote el monto actualizado de las asignaciones y participaciones pagadas por las S.A.,
correspondiendo dicho valor al total registrado en la Columna (8) del Certicado emitido por la
respectiva sociedad. Si se han recibido más de un Certicado por las rentas que se comentan,
deberán sumarse los totales de la columna antes indicada de cada documento, y el resultado
obtenido trasladarse a la columna “Renta Actualizada” Código (479). El valor registrado en esta
Línea (Código 479) no puede ser compensado con las cantidades anotadas en los Códigos
(770), (872), (465), (494) y (850) de dicho Recuadro N° 1.
Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. IMPTO. RETENIDO ACTUALIZADO
(CODIGO 491): Registre el monto del impuesto retenido sobre las asignaciones o participaciones
pagadas por las S.A., correspondiendo dicho valor al total registrado en la Columna (10) del
Certicado emitido por la respectiva sociedad. Si se han recibido más de un certicado los totales
de la columna antes indicada de cada documento, deberán sumarse y el resultado obtenido
también deberá trasladarse a la columna “Impuesto Retenido Actualizado” (Código (491).
Línea: TOTAL RENTAS Y RETENCIONES (CODIGOS 618 Y 619): Sume los valores registrados
en las líneas anteriores de dicho Recuadro Nº 1, con las demás cantidades registradas en las
otras líneas del referido recuadro de acuerdo a su concepto, cuando éstas sean positivas, y
además de anotar el resultado obtenido en esta línea “TOTAL RENTAS Y RETENCIONES”,
trasládelo, respectivamente, a las LÍNEAS 6 Y 58 (Código 198) del Formulario Nº 22, tal como
se indica en dicho Recuadro. Si no existen rentas registradas en los Códigos (467) y/o (617),
los valores anotados en los Códigos (479) y (491) se trasladan a los Códigos (618) y (619), y
luego, se trasladan respectivamente a las LÍNEAS 6 Y 58 (Código 198) del Formulario Nº 22.
Los Directores o Consejeros de S.A. no tienen derecho a anotar ninguna cantidad en los
Códigos (770), (872), (465), (494) y (850), ya que los valores que deben anotarse en dichos
Códigos sólo favorecen a los contribuyentes clasicados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR y
los Directores o Consejeros de S.A. se clasican en el artículo 48 de la LIR.
Si el contribuyente declarante, respecto de una o más sociedades anónimas no recibió los
Certicados pertinentes, para proporcionar la información requerida en dicho Recuadro
Nº 1, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas de Honorarios emitidas, manuales o
electrónicas, teniendo presente, en estos casos, que los honorarios y el correspondiente
impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en forma anual y debidamente reajustados.
LINEA 7.-
RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS (ART. 20 N° 2), RETIROS DE
ELD (ARTS. 42 TER Y QUATER), FONDOS MUTUOS Y GANANCIAS DE
CAPITAL (ART. 17 Nº 8), ETC.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes no obligados a declarar en la Primera
Categoría mediante contabilidad, para la declaración de las rentas esporádicas obtenidas
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 7

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