Linea 7.- Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2), retiros de eld (art. 42 ter y quáter) y ganancias de capital (art. 17 Nº 8), etc.
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Manual EjEcutivo tributario
Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. RENTA ACTUALIZADA (CODIGO
479): Anote el monto actualizado de las asignaciones y participaciones pagadas por las S.A.,
correspondiendo dicho valor al total registrado en la Columna (8) del Certicado emitido por la
respectiva sociedad. Si se han recibido más de un Certicado por las rentas que se comentan,
deberán sumarse los totales de la columna antes indicada de cada documento, y el resultado
obtenido trasladarse a la columna “Renta Actualizada” Código (479). El valor registrado en esta
Línea (Código 479) no puede ser compensado con las cantidades anotadas en los Códigos
(770), (872), (465), (494) y (850) de dicho Recuadro N° 1.
Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. IMPTO. RETENIDO ACTUALIZADO
(CODIGO 491): Registre el monto del impuesto retenido sobre las asignaciones o participaciones
pagadas por las S.A., correspondiendo dicho valor al total registrado en la Columna (10) del
Certicado emitido por la respectiva sociedad. Si se han recibido más de un certicado los totales
de la columna antes indicada de cada documento, deberán sumarse y el resultado obtenido
también deberá trasladarse a la columna “Impuesto Retenido Actualizado” (Código (491).
Línea: TOTAL RENTAS Y RETENCIONES (CODIGOS 618 Y 619): Sume los valores registrados
en las líneas anteriores de dicho Recuadro Nº 1, con las demás cantidades registradas en las
otras líneas del referido recuadro de acuerdo a su concepto, cuando éstas sean positivas, y
además de anotar el resultado obtenido en esta línea “TOTAL RENTAS Y RETENCIONES”,
trasládelo, respectivamente, a las LÍNEAS 6 Y 56 (Código 198) del Formulario Nº 22, tal como
se indica en dicho Recuadro. Si no existen rentas registradas en los Códigos (467) y/o (617),
los valores anotados en los Códigos (479) y (491) se trasladan a los Códigos (618) y (619), y
luego, se trasladan respectivamente a las LÍNEAS 6 Y 56 (Código 198) del Formulario Nº 22.
Los Directores o Consejeros de S.A. no tienen derecho a anotar ninguna cantidad en los
Códigos (770), (872), (465), (494) y (850), ya que los valores que deben anotarse en dichos
Códigos sólo favorecen a los contribuyentes clasicados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR y
los Directores o Consejeros de S.A. se clasican en el artículo 48 de la LIR.
Si el contribuyente declarante, respecto de una o más sociedades anónimas no recibió los
Certicados pertinentes, para proporcionar la información requerida en dicho Recuadro
Nº 1, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas de Honorarios emitidas, manuales o
electrónicas, teniendo presente, en estos casos, que los honorarios y el correspondiente
impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en forma anual y debidamente reajustados.
LINEA 7.-
RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS (ART. 20 N° 2), RETIROS DE
ELD (ARTS. 42 TER Y QUATER), FONDOS MUTUOS Y GANANCIAS DE
CAPITAL (ART. 17 Nº 8), ETC.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes no obligados a declarar en la Primera
Categoría mediante contabilidad, para la declaración de las rentas esporádicas obtenidas
durante el año 2015, consistentes entre otras, en rentas e ingresos provenientes del artículo
20 N° 2 de la LIR (capitales mobiliarios), del artículo 42 ter y 42 quáter (excedentes de libre
disposición), de fondos mutuos, y del Art. 17, Nº 8, (ganancias de capital).
A.-- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
Los contribuyentes que quedan sujetos a las instrucciones de esta línea, son los NO obligados
a declarar en la Primera Categoría mediante contabilidad las rentas e ingresos antes
mencionados, entre las cuales se encuentran las siguientes, clasicadas según la disposición
legal señalada en cada caso:
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