Linea 7.- Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2), retiros de eld (art. 42 ter y quáter) y ganancias de capital (art. 17 Nº 8), etc. - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905605

Linea 7.- Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2), retiros de eld (art. 42 ter y quáter) y ganancias de capital (art. 17 Nº 8), etc.

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Manual EjEcutivo tributario
Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. RENTA ACTUALIZADA (CODIGO
479): Anote el monto actualizado de las asignaciones y participaciones pagadas por las S.A.,
correspondiendo dicho valor al total registrado en la Columna (8) del Certicado emitido por la
respectiva sociedad. Si se han recibido más de un Certicado por las rentas que se comentan,
deberán sumarse los totales de la columna antes indicada de cada documento, y el resultado
obtenido trasladarse a la columna “Renta Actualizada” Código (479). El valor registrado en esta
Línea (Código 479) no puede ser compensado con las cantidades anotadas en los Códigos
(770), (872), (465), (494) y (850) de dicho Recuadro N° 1.
Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. IMPTO. RETENIDO ACTUALIZADO
(CODIGO 491): Registre el monto del impuesto retenido sobre las asignaciones o participaciones
pagadas por las S.A., correspondiendo dicho valor al total registrado en la Columna (10) del
Certicado emitido por la respectiva sociedad. Si se han recibido más de un certicado los totales
de la columna antes indicada de cada documento, deberán sumarse y el resultado obtenido
también deberá trasladarse a la columna “Impuesto Retenido Actualizado” (Código (491).
Línea: TOTAL RENTAS Y RETENCIONES (CODIGOS 618 Y 619): Sume los valores registrados
en las líneas anteriores de dicho Recuadro Nº 1, con las demás cantidades registradas en las
otras líneas del referido recuadro de acuerdo a su concepto, cuando éstas sean positivas, y
además de anotar el resultado obtenido en esta línea “TOTAL RENTAS Y RETENCIONES”,
trasládelo, respectivamente, a las LÍNEAS 6 Y 56 (Código 198) del Formulario Nº 22, tal como
se indica en dicho Recuadro. Si no existen rentas registradas en los Códigos (467) y/o (617),
los valores anotados en los Códigos (479) y (491) se trasladan a los Códigos (618) y (619), y
luego, se trasladan respectivamente a las LÍNEAS 6 Y 56 (Código 198) del Formulario Nº 22.
Los Directores o Consejeros de S.A. no tienen derecho a anotar ninguna cantidad en los
Códigos (770), (872), (465), (494) y (850), ya que los valores que deben anotarse en dichos
Códigos sólo favorecen a los contribuyentes clasicados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR y
los Directores o Consejeros de S.A. se clasican en el artículo 48 de la LIR.
Si el contribuyente declarante, respecto de una o más sociedades anónimas no recibió los
Certicados pertinentes, para proporcionar la información requerida en dicho Recuadro
Nº 1, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas de Honorarios emitidas, manuales o
electrónicas, teniendo presente, en estos casos, que los honorarios y el correspondiente
impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en forma anual y debidamente reajustados.
LINEA 7.-
RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS (ART. 20 N° 2), RETIROS DE
ELD (ARTS. 42 TER Y QUATER), FONDOS MUTUOS Y GANANCIAS DE
CAPITAL (ART. 17 Nº 8), ETC.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes no obligados a declarar en la Primera
Categoría mediante contabilidad, para la declaración de las rentas esporádicas obtenidas
durante el año 2015, consistentes entre otras, en rentas e ingresos provenientes del artículo
20 N° 2 de la LIR (capitales mobiliarios), del artículo 42 ter y 42 quáter (excedentes de libre
disposición), de fondos mutuos, y del Art. 17, Nº 8, (ganancias de capital).
A.-- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
Los contribuyentes que quedan sujetos a las instrucciones de esta línea, son los NO obligados
a declarar en la Primera Categoría mediante contabilidad las rentas e ingresos antes
mencionados, entre las cuales se encuentran las siguientes, clasicadas según la disposición
legal señalada en cada caso:

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