Linea 65: Retención de Impuesto Sobre Gastos Rechazados y Otras Partidas (Tasa 45%) Según Inciso 11 n° 4 art. 74. Retención de Impuesto Sobre Activos Subyacentes (Tasa 20% y/o 35%) Según Inciso 12 n° 4 Art. 74 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197425

Linea 65: Retención de Impuesto Sobre Gastos Rechazados y Otras Partidas (Tasa 45%) Según Inciso 11 n° 4 art. 74. Retención de Impuesto Sobre Activos Subyacentes (Tasa 20% y/o 35%) Según Inciso 12 n° 4 Art. 74

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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
que se declaran en la LÍNEA 3 del F-22, se afectarán con los IGC ó IA, según corresponda,
cuyo importe de dichos tributos se incrementará en un monto equivalente al 10% de las
citadas partidas o cantidades, que para los efectos tributarios se denomina “Tasa Adicional”
(Instrucciones en Circulares N° 45, de 2013, 71, de 2015 y 39, de 2016).
(2) Ahora bien, para el cumplimiento de lo antes señalado los contribuyentes del IA de
los artículos 58 N° 1 y 2 y 60 inciso 1° de la LIR, utilizarán el Código (913) de esta LÍNEA
64 del F-22, para la declaración de dicha tasa adicional de 10%.
(3) La referida tasa adicional se determina de la siguiente manera:
Monto de gastos rechazados y otras
cantidades declaradas en Línea 3 F-22 Tasa Adicional Monto a registrar en Código (913) de la
LÍNEA 64 F-22
$10.000.000 x 10% = $ 1.000.000
(4) Se hace presente que los contribuyentes obligados a utilizar el Código (913) de esta
LÍNEA 64 del F-22, son de los artículos 58 N° 1 y 2 y 60 inciso 1° de la LIR, que se encuentren
acogidos a las normas de esta Ley, esto es, los establecimientos permanentes de empresas
extranjeras; accionistas de SA, SpA y SCPA; titulares de una EIRL; socios de sociedades
de personas o de hecho o comuneros; sean personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni
residencia en Chile, por los gastos rechazados a que se reere el artículo 33 N° 1 de la LIR y
otras partidas o cantidades que las respectivas empresas, sociedades o comunidades hayan
incurrido en benecio de las personas antes mencionadas, según las instrucciones impartidas
en la LÍNEA 3 del F-22.
En el caso que los referidos contribuyentes, se encuentren acogidos a la invariabilidad tributaria
que establece el artículo 7° del ex-D.L. N° 600/74, se señala que tales inversionistas extranjeros
no se afectan con la tasa adicional del 10% que se comenta, ya que ellos tienen una carga
tributaria garantizada por el Estado de Chile que se declara a través de la LÍNEA 62 del F-22.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (914) DE ESTA LÍNEA 64.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2018, está obligado a declarar uno u otro de
los conceptos a que se reeren los Códigos (911) y (913) de esta LÍNEA 64, junto con anotarlo
en el Código que corresponda, su monto debe registrarse, además, en el Código (914) de esta
LÍNEA 64, para el cumplimiento de la referida obligación tributaria.
LINEA 65.-
65
Retención de Impuesto sobre
gastos rechazados y otras
partidas (Tasa 45%) según
inciso 11 N° 4 Art. 74.
923
Retención de Impuesto sobre
activos subyacentes (Tasa
20% y/o 35%) según inciso 12
N° 4 Art. 74.
924 925 +
A.- RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE GASTOS RECHAZADOS Y OTRAS PARTIDAS
(TASA 45%), SEGÚN INCISO 11° N° 4 ART. 74 (CÓDIGO 923).
El inciso penúltimo del N° 4 del artículo 74 de la LIR, preceptúa que la empresa, sociedad o
comunidad, respectiva, que declare la renta efectiva en la Primera Categoría mediante una
contabilidad completa y balance general, ya sea, acogida a los regímenes de tributación de la
Renta Atribuida o Semi-Integrado establecidos en las letras A) ó B) del artículo 14 de la LIR,
sobre los gastos rechazados y otras partidas a que se reere el inciso tercero del artículo 21
de la LIR, que durante el año comercial hayan generado o incurrido en benecio de sus
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.65

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