Linea 64.- Resultado liquidacion anual impuesto renta - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692457

Linea 64.- Resultado liquidacion anual impuesto renta

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Manual EjEcutivo tributario
2.- Cargo por el monto de las cotizaciones previsionales que deben pagar por
dicho año calendario.
(a) Los trabajadores independientes contribuyentes clasicados en el N° 2 del
artículo 42 de la LIR, que durante el año calendario 2014 hayan quedado obligados
a efectuar cotizaciones previsionales de acuerdo a lo comentado en el punto
N° 1) anterior, deben anotar en el Código 900 de esta LÍNEA 63, el monto de las
cotizaciones previsionales que deben pagar por dicho año calendario, de acuerdo a
la cuantía de esta obligación que el SII ha determinado, conforme a las normas de
los artículos 89 y siguientes del D.L. N° 3.500/80.
(b) Se hace presente que el total de los PPM y retenciones de impuestos efectuados
o practicadas a dichos trabajadores, conforme a los artículos 84, 88 y 89 de la LIR,
y registrados en la LÍNEA 54 (Código 36), LÍNEA 57 (Código 198) solo respecto
de las retenciones efectuadas conforme a las normas del artículo 74 N° 2 de la LIR
equivalente al valor registrado con el Código 492 del Recuadro N° 1 del F-22, LÍNEA
57 Código 54 y LÍNEA 58 (Código 833) solo respecto de las retenciones efectuadas
conforme a las normas del artículo 74 N° 6 de la LIR de su declaración de impuesto,
ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 92F del D.L. N° 3.500/80, deben
destinarse con preeminencia de cualquier otro pago o cobro a pagar el monto de las
cotizaciones previsionales que el SII, de acuerdo a las facultades que le entregan
las normas del decreto ley antes mencionado, determinó al término del ejercicio
2013 para cada uno de los contribuyentes antes mencionados.
(c) El valor a registrar en el Código 900 de esta LÍNEA 63, no debe superar el
monto de la suma de los PPM y retenciones indicadas en la letra (b) anterior, y
estará disponible para cada contribuyente de los señalados en la página de Internet
de este organismo (www.sii.cl).
LINEA 64.- RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el
resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet).
Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar de la suma de las cantidades
anotadas en las LÍNEAS 37 a la 52 y 63, las cantidades registradas en las LÍNEAS
53 a la 62.
Si el resultado de dicha operación es positivo (impuestos determinados mayores
que deducciones a los impuestos), traslade la diferencia determinada a la LÍNEA 68.
En cambio, si el resultado es negativo (deducciones a los impuestos mayores que
impuestos determinados), traslade dicha diferencia a la LÍNEA 65, registrándola
previamente entre paréntesis en esta LÍNEA 64.
Si de la comparación de los valores antes indicados, resulta un valor cero (0), anote
dicho valor en esta LÍNEA 64.
Finalmente, se hace presente que la cantidad a anotar en esta línea, es obligatoria,
lo que signica que siempre debe registrarse un valor en dicha línea, de acuerdo a
lo expresado en los números anteriores.

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