Linea 64: Cargo por Cotizaciones Previsionales - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703705029

Linea 64: Cargo por Cotizaciones Previsionales

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Manual EjEcutivo tributario
considerand o para tales efe ctos el número de m eses del año 2014 y 2015. En todo
caso, el contribuyente podr á utilizar cualquier otro procedimiento de determ inación de dicha
franquicia que resulte fund ado y razonable a las características de su negocio.
B.- RETENCIONES SOB RE INTERESES SEGÚN ART. 74 N° 7. (CODIGO 881)
En el Código (881) de esta Línea los contribuyentes que han inver tido en los Instrume ntos
de Deuda de Oferta Pública a que se reere el ar tículo 104 de la LIR, deberán anotar las
retenciones de impuestos que l os emisores de tales instr umentos les retuvieron durante el
año 2016 sobre los intereses devengados, co nforme a las normas del 74 N° 7 de la LIR e
instrucciones c ontenidas en Circular del SII N° 42, de 20 09; retenciones que deb idamente
reajustadas se podrán dar de ab ono a los Impuestos Anuales a la Renta de Pr imera Categoría,
Global Complementa rio o Adicional, según corresp onda, que al término del ejercicio afec te al
inversionista, y con derec ho a devolución de los eventuales excedentes que pudieran resu ltar.
Las referidas retencione s se registrarán en este Códig o (881) debidamente reajustadas por
los Factores de Actualización correspondientes al presente año tributario, considerando para
tales efectos el mes de la retenc ión efectiva del impuesto.
C.- CANTIDAD A REGISTR AR EN EL CÓDIGO (882) DE LA LÍNEA 63
Si el contribuyente en el pres ente Año Tributario 2017 tiene derecho a rebajar un sólo tipo de
los benecios tributario s que se indican, cualquiera de ellos, su valor, además, de registrarlo
en los Códigos (880) ó (881) de esta LÍNEA 63, se gún corresponda, debe rá anotarlo en el
Código (882) de la citada Línea para los efe ctos de su imputación a los Impuestos Anuales a
la Renta que afectan al contr ibuyente declarante o solicitar su devolución de los eventuales
excedentes que pudieran resultar. Ahora bi en, si el referido contrib uyente en el citado Año
Tributario tiene derecho a rebaja r ambos tipos de créditos, junto con anot arlos en los Códigos
pertinentes de la LÍN EA 63, deberá sumar su monto, y el resultado obtenido regi strarlo en el
Código (882) para los mismos ne s antes indicados.
LINEA 64.- CARGO POR COTIZACIONES PREVISIONALES SEGÚN ARTS.89 Y
SGTES. DL N° 3500.
(1) Los trabajadores independientes contribuyentes clasica dos en el N° 2 del artículo 42 de
la LIR, que durante el año calen dario 2016 hayan quedado obligados a efectuar cotizacio nes
previsionales, deben anot ar en el Código 900 de esta LÍN EA 64, el monto de las cotizaci ones
previsionales que deben paga r por dicho año calendar io, de acuerdo a la cuantía de esta
obligación que el SII ha deter minado, conforme a las normas de los artícul os 89 y siguientes
del D.L. N° 3.500/8 0.
(2) Se hace presente que el total de l os PPM y retenciones de impuestos efe ctuados
o practicadas a dichos t rabajadores, confor me a los artículos 84, 8 8 y 89 de la LIR,
y registrados en la LÍNE A 55 (Código 36), LÍNEA 58 (Cód igo 198) solo respecto de las
retenciones efectuadas seg ún las normas del artícul o 74 N° 2 de la LIR equivalente al valor
registrado con el Códi go 492 del Recuadro N° 1 del F-22, LÍNEA 58 Códig o 54 y LÍNEA 59
(Código 833) solo respecto de las r etenciones efectuadas según l as normas del artículo 74
N° 6 de la LIR de su declaración d e impuesto, conforme a lo dispu esto por el artículo 92F
del D.L. N° 3.500/8 0, deben destinarse con p reeminencia de cualquie r otro pago o cobro
a pagar el monto de las cotizaci ones previsionales que el SII, d e acuerdo a las facultades
que le entregan las normas de l decreto ley antes mencionado, determ inó al término del
ejercicio 2016 para cada uno de los c ontribuyentes antes mencionados.

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