Linea 63: Pago Provisional Exportadores y retenciones sobre intereses - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703705025

Linea 63: Pago Provisional Exportadores y retenciones sobre intereses

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
fecha se puede deducir o imput ar a cualquier Impuesto de la Ley de la Renta qu e afecta a
los referidos contr ibuyentes. El valor a anotar en este Códig o corresponde al regist rado en
el Código (728) de la declaraci ón del mes de Diciembre del añ o 2016 del Formulario N° 29,
sobre Declaración y Pago Simultaneo de Impuesto Mensuales.
(Mayores instruccion es en la Circular Nº 55, de 2016).
C.- CANTIDAD A REGISTR AR EN EL CÓDIGO (871) DE LA LINEA 62
Si el contribuyentes en el pr esente Año Tributario 2017 tiene derecho a un sólo tipo de crédi to,
cualquiera de los indic ados en las letras A) y B) anteriores, su valor deberá registrarlo, además,
en la última columna de la LÍN EA 62 (Código 871) para su imputación a los Impuesto Anuales
a la Renta o solicitar su devolució n respectiva de los eventuales remanentes que se pro duzcan.
Ahora bien, si el contr ibuyente durante el citado Año Tributario, tiene derech o ambos tipos de
crédito, junto con registrar lo en los códigos per tinentes de la LÍNEA 62 , deberá sumar sus
montos y el resultado de esta op eración anotarlo en el C ódigo (871) de la citada LÍNEA 62,
para los mismos nes antes indi cados.
LINEA 63.- PAGO PROVISIONAL EXPORTADORES, ART. 13, LEY N° 18.768 Y
RETENCIONES SOBRE INTERESES SEGÚN ART. 74 N° 7.
A.- PAGO PROVISIONAL EXPORTADORES, ART. 13, LEY N° 18.768/88. (COD IGO
181).
(1) El artículo 13 de la Ley Nº 18.768, de 198 8, consider ando sus modicaciones
posteriores establecía en favor de los co ntribuyentes exportadores un benecio tr ibutario
que consistía en que podían recuper ar como pago provisional, el Impuesto Adicion al pagado
sobre las asesorías técnic as contratadas con per sonas sin domicilio ni resid encia en Chile,
siempre y cuando dichas ase sorías se integraran al costo de los bienes y ser vicios a exportar,
y así lo verique el Serv icio de Impuestos Internos.
(2) La franquicia tributaria antes com entada, a conta r del 01.01.2015, ha si do
derogada por el N° 13 del artícul o 17 de la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria,
cuyas consecuencias t ributarias a raíz de su eliminación, han sido comentadas m ediante la
Circular N° 1, de 2015.
(3) De acuerdo a lo instruido mediante la cita da Circular N° 1, de 2015, la derogación de
la referida franquicia t ributaria rige a contar de aquellas aseso rías técnicas que se presten a
contar del 01.01.2015; manteniéndose vigente el mencionado benecio respecto de aquellas
asesorías técnicas prest adas con anterioridad a la fecha antes señala da (01.01.2015) y cuyo
pago del IA de los artícul os 59 y 60 de la LIR, haya ocurrido durante el año comerc ial 2016.
(4) Por lo tanto, los contr ibuyentes exportadore s que se encuentren en la situació n
antes comentada en este año tr ibutario podrán hacer uso de la r eferida franquicia, registra ndo
en el Código (181) de la LÍNEA 63 como Pago Provision al el IA pagado sobre las asesorías
técnicas contratad os con anterioridad al 01.01.2015; dando estricto cumplimi ento a los
requisitos y condicio nes que exigía el artículo 13 de la Ley N° 18.768 y a las instruccio nes
del SII contenidas en la Circula r N° 7 de 1989 y Resolución N° 20 55, de 1999.
En el caso que la asesoría técnic a tenga el carácter de indivisible y haya sido prestada una
parte durante el año 2014 y la otra parte en e l año 2015 o siguientes, el benecio tributario
a utilizar po r el año tributa rio 2017, debe determinarse en f orma proporci onal,
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 62-63

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