Linea 62: Impuesto Adicional Según ex - d.l. N° 600/74 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197413

Linea 62: Impuesto Adicional Según ex - d.l. N° 600/74

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Manual EjEcutivo tributario
(b) También se gravarán con el impuesto referido, las cantidades señaladas en el inciso 1°
del citado artículo, que correspondan sobre créditos, pasivos y obligaciones señalados, contraídos
con anterioridad al 1° de enero de 2015, cuando con posterioridad a esa fecha, las obligaciones
hayan sido novadas, cedidas, o se modique el monto del crédito o la tasa de interés, o cuando
directa o indirectamente hayan sido adquiridas por empresas relacionadas, considerando las
normas incluidas en el N° 6, del artículo 41 F de la LIR, para considerar a una entidad como
relacionada.
En el caso de los contratos de líneas de crédito celebrados con anterioridad al 1° de enero
de 2015, el IA Único de 35% establecido en el artículo 41 F de la LIR, se aplicará solamente
respecto de los intereses y demás partidas gravadas que puedan originar las sumas
efectivamente giradas a partir del 1° de enero de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, los créditos, pasivos y demás obligaciones que establece el
artículo 41 F de la LIR, contraídos con anterioridad al 1° de enero de 2015, igualmente se
deberán considerar para efectos de determinar y calcular el exceso de endeudamiento del
contribuyente para el año comercial respectivo, de acuerdo al procedimiento instruido en la
letra b), del N° 4 anterior.
(Instrucciones en Circulares N° 12, de 2015 y 34, de 2016).
(13) Forma de declarar y pagar el IA Único de 35%
Los contribuyentes señalados en el N° (1) anterior que se encuentran afectos a IA Único de 35%,
utilizarán esta LÍNEA 61 para la declaración y pago al Fisco de dicho tributo, registrando en las
columnas de la citada Línea, las siguientes cantidades:
(a) Columna “Base Imponible”: En esta columna se anota la base imponible de dicho
tributo, determinada de acuerdo a la modalidad indicada en el N° (6) anterior;
(b) Columna “Rebajas al Impuesto”: En esta columna se registra el crédito a que se tenga
derecho a deducir del referido impuesto, equivalente al monto determinado según lo explicado
en el N° (8) precedente.
(c) Columna Impuesto determinado: En esta columna se registra el IA Único determinado
que corresponde a la tasa de 35% según lo señalado en el N° (7) anterior, aplicada sobre la “Base
Imponible” registrada en la primera columna, menos el crédito anotado en la columna “Rebajas
al Impuesto”.
LINEA 62.-
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A.- Contribuyentes que deben utilizar esta Línea.
(1) Esta línea debe ser utilizada por los inversionistas, sin domicilio ni residencia en Chile
-sean empresarios individuales, socios de sociedades de personas o contribuyentes del artículo
58 Nº 1 de la LIR-, acogidos a las invariabilidades tributarias que establecían los artículos 7º ó 7º
bis del ex-D.L. Nº 600/74, para los efectos de la declaración del IA que les afecta, conforme a las
normas de los artículos 58 N° 1 y 60 inciso primero de la LIR por los retiros o rentas atribuidas
afectas a dicho tributo remesadas al exterior durante el año comercial 2017; todo ello de acuerdo
a lo establecido por el N° 4 del artículo 65 de la LIR. En la misma situación se encuentran los
accionistas extranjeros de una SpA para declarar el IA que les afecta en virtud de lo establecido

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