Linea 62.- Cargo por cotizaciones previsionales según arts.89 y sgtes. DL N° 3500/80 - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289169

Linea 62.- Cargo por cotizaciones previsionales según arts.89 y sgtes. DL N° 3500/80

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Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
su devolución de los eventuales excedentes que pudieran resultar. Ahora bien, si
el referido contribuyente en el citado Año Tributario tiene derecho a rebajar ambos
tipos de créditos, junto con anotarlos en los Códigos pertinentes de la LÍNEA 61,
deberá sumar su monto, y el resultado obtenido registrarlo en el Código (882) para
los mismos nes antes indicados.
LINEA 62.- CARGO POR COTIZACIONES PREVISIONALES SEGÚN ARTS.89
Y SGTES. DL N° 3500/80.
A.- CARGO POR COTIZACIONES PREVISIONALES SEGÚN ARTS.89 Y
SGTES. DL N° 3500/80. (CODIGO 900)
En el Código (900) de esta LÍNEA 62, los trabajadores independientes contribuyentes
clasicados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, que durante el año calendario 2013
hayan quedado obligados a efectuar cotizaciones previsionales de acuerdo con las
instrucciones impartidas en la LINEA 6, deben registrar el monto de las cotizaciones
previsionales que deben pagar por el año calendario 2013, de acuerdo a la cuantía
de esta obligación que el SII ha determinado, conforme a las normas de los artículos
89 y siguientes del D.L. N° 3.500/80.
Para los contribuyentes al que el SII debe reliquidar sus cotizaciones previsionales,
se les mostrará el resultado de esta reliquidación en una página resumen, desde
donde podrá acceder al detalle de los cálculos hecho además de la información con
la cual se realizó la reliquidación.
Para los contribuyentes a los cuales no se deba reliquidar, ya sea, por requisito o
han renunciado esta página no les aparecerá.
LINEA 63.- RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el
resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet).
Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar de la suma de las cantidades
anotadas en las LÍNEAS 37 a la 51, las cantidades registradas en las LÍNEAS 52
a la 62.
Si el resultado de dicha operación es positivo (impuestos determinados mayores
que deducciones a los impuestos), traslade la diferencia determinada a la LÍNEA 67.
En cambio, si el resultado es negativo (deducciones a los impuestos mayores que
impuestos determinados), traslade dicha diferencia a la LÍNEA 64, registrándola
previamente entre paréntesis en esta LÍNEA 63.
Si de la comparación de los valores antes indicados, resulta un valor cero (0), anote
dicho valor en esta LÍNEA 63.
Finalmente, se hace presente que la cantidad a anotar en esta línea, es obligatoria,
lo que signica que siempre debe registrarse un valor en dicha línea, de acuerdo a
lo expresado en los números anteriores.

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