Linea 61.- Créditos puestos a disposición de los socios por la sociedad, con tope del total o saldo del impuesto adeudado y crédito por sistemas solares térmicos (ley N° 20.365/2009) - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692445

Linea 61.- Créditos puestos a disposición de los socios por la sociedad, con tope del total o saldo del impuesto adeudado y crédito por sistemas solares térmicos (ley N° 20.365/2009)

Páginas483-484
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
B.- REMANENTE DE CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
PROVENIENTE DE LÍNEA 33 Y EXCESO DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA
CATEGORÍA PROVENIENTE DE LÍNEA 34, SEGÚN INSTRUCCIONES IMPARTIDAS
EN DICHA LÍNEA. (CODIGO 116)
(1) Los contribuyentes que en la LÍNEA 36 (Código 304), de acuerdo con la mecánica
establecida en dicha línea, hubieren quedado con un remanente de crédito de Primera
Categoría proveniente de la LÍNEA 33, por cuanto dicho crédito no fue totalmente
absorbido por el Impuesto Global Complementario, por el Débito Fiscal y/o 10%
Impuesto Adicional registrado respectivamente en las LÍNEAS 18, 19 y/o 20 , deberán
anotar el monto del citado remanente en esta LÍNEA 60 (Código 116), y además,
en el Código (757) para su imputación a los impuestos anuales a la renta que esté
declarando el contribuyente o su devolución respectiva a través de las LÍNEAS 64,
65 y 67 del Formulario N° 22. En iguales términos y para los mismos nes señalados
deben proceder los contribuyentes que de acuerdo a la mecánica establecida en la
LÍNEA 36 del Formulario N° 22, resulten con un exceso de Impuesto Único de Segunda
Categoría a su favor proveniente de la LÍNEA 34 del Formulario N° 22.
(2) Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional de la Ley de la Renta, anotarán
en la columna “Rebajas al Impuesto” de la LÍNEA 48 (Código 76), el monto del
crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría, con la tasa a que tengan
derecho, conforme con los requisitos establecidos para dicha rebaja en la mencionada
Línea. El exceso de crédito, en el caso de estos contribuyentes, no dará derecho
a su devolución.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (757) DE ESTA LINEA 60.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2015, tiene derecho a un sólo tipo
de crédito, cualquiera de ellos, su valor deberá registrarlo, además, en la última
columna de la LÍNEA 60 (Código 757) para su imputación a los Impuestos Anuales
a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes que se
produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario tienen
derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos en los Códigos pertinentes
de la LÍNEA 60, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el Código (757)
de la citada línea, para los mismos nes antes indicados.
LINEA 61.-
CRÉDITOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS SOCIOS POR LA
SOCIEDAD, CON TOPE DEL TOTAL O SALDO DEL IMPUESTO
ADEUDADO Y CRÉDITO POR SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS
(LEY N° 20.365/2009).
A.- CRÉDITOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS SOCIOS POR LA
SOCIEDAD, CON TOPE DEL TOTAL O SALDO DEL IMPUESTO ADEUDADO.
(CODIGO 58)
Los socios o comuneros, personas naturales con domicilio o residencia en Chile o
personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, de sociedades
de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades
establecidas en Chile, deberán anotar en esta línea, el monto de los PPM, retenciones
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEAS 60 - 61

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