Linea 60.- Créditos puestos a disposición de los socios por la sociedad, con tope del total o saldo del impuesto adeudado y crédito por sistemas solares térmicos (ley N° 20.365) - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905817

Linea 60.- Créditos puestos a disposición de los socios por la sociedad, con tope del total o saldo del impuesto adeudado y crédito por sistemas solares térmicos (ley N° 20.365)

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
B.- REMANENTE DE CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
PROVENIENTE DE LÍNEA 31. (CÓDIGO 116)
(1) Los contribuyentes que en la LÍNEA 35 (Código 304), de acuerdo con la
mecánica establecida en dicha línea, hubieren quedado con un remanente de crédito de
Primera Categoría proveniente de la LÍNEA 31, por cuanto dicho crédito no fue totalmente
absorbido por el Impuesto Global Complementario o IUSC, por el Débito Fiscal y/o Tasa
Adicional, registrados respectivamente en las LÍNEAS 18, 19 y/o 20, deberán anotar el
monto del citado remanente en esta LÍNEA 59 (Código 116), y además, en el Código (757)
para su imputación a los impuestos anuales a la renta que esté declarando el contribuyente
o su devolución respectiva a través de las LÍNEAS 63, 64 y 66 del Formulario N° 22.
(2) Los contribuyentes afectos al Impuesto Adicional de la Ley de la Renta, anotarán
en la columna "Rebajas al Impuesto" de la LÍNEA 47 (Código 76), el monto del crédito por
concepto de Impuesto de Primera Categoría, con la tasa a que tengan derecho, conforme con
los requisitos establecidos para dicha rebaja en la mencionada Línea. El exceso de crédito,
en el caso de estos contribuyentes, no dará derecho a su devolución.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (757) DE ESTA LÍNEA 59
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a un sólo tipo de crédito,
cualquiera de ellos, su valor deberá registrarlo, además, en la última columna de la LÍNEA 59
(Código 757) para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución
respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente
durante el citado Año Tributario tienen derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos
en los Códigos pertinentes de la LÍNEA 59, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo
en el Código (757) de la citada línea, para los mismos nes antes indicados.
LINEA 60.-
CRÉDITOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS SOCIOS POR LA
SOCIEDAD, CON TOPE DEL TOTAL O SALDO DEL IMPUESTO
ADEUDADO Y CRÉDITO POR SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS (LEY
N° 20.365).
A.- CRÉDITOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS SOCIOS POR LA SOCIEDAD,
CON TOPE DEL TOTAL O SALDO DEL IMPUESTO ADEUDADO. (CODIGO 58)
Los socios o comuneros, personas naturales con domicilio o residencia en Chile o personas
naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, de sociedades de personas,
sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile,
deberán anotar en esta línea, el monto de los PPM, retenciones y demás créditos que
correspondan (incluyendo en el caso de las sociedades de profesionales clasicadas en
la Segunda Categoría, las retenciones del artículo 74 Nº 2 de la Ley de la Renta, que se
le practicaron a dicho tipo de sociedades durante el año 2015), que dichas sociedades o
comunidades le han puesto a su disposición, según detalle efectuado en la Declaración Jurada
Formulario N° 1837 que debe presentarse al SII, los cuales sólo podrán ser utilizados hasta la
concurrencia de los impuestos que se adeuden según la propia declaración del contribuyente
declarante, y en ningún caso dichos excedentes de PPM, retenciones o demás créditos, según
corresponda, podrán formar parte del “Monto” del Crédito a Devolver de la LÍNEA 66, respecto
del socio o comunero declarante.
Dichos pagos provisionales las personas antes indicadas deberán acreditarlos mediante el
Modelo de Certicado Nº 18.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEAS 59-60

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