Linea 58: Retenciones por rentas declaradas en línea 6 y mayor retención por sueldos - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704993

Linea 58: Retenciones por rentas declaradas en línea 6 y mayor retención por sueldos

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Manual EjEcutivo tributario
B.- PAGO PROVISIONAL POR CREDITO POR REINTEGRO DE PEAJES, (LEY N°
19.764). (CODIGO 173)
Esta línea (Código 173) debe ser utilizada exclusivamente por las empresas de transporte de
pasajeros a que se reere la Ley N° 19.764, publicada en el Diario Ocial de 19 de Octubre del
año 2001, para que anoten debidamente actualizado el Remanente de Crédito por Reintegro
de Peajes a que se reere dicho texto legal, y el cual corresponde al valor expresado en pesos
en el Código 591 de la Declaración del mes de diciembre del año 2016; todo ello de acuerdo
a las instrucciones impartidas por la Circular del SII N° 40, de 2008.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (612) DE LA LINEA 57.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2017, tiene derecho a un sólo tipo de crédito,
cualquiera de los indicados en las letras A) y B) anteriores, su valor deberá registrarlo además,
en la última columna de la LÍNEA 57 (Código 612) para su imputación a los Impuestos Anuales
a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan.
Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene derecho a más de uno de
los créditos señalados o a todos ellos, junto con registrarlos en los códigos pertinentes de la
LÍNEA 57, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el Código (612) de la citada
línea, para los mismos nes antes mencionados.
LINEA 58.-
RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEA 6 (RECUADRO
Nº 1) Y MAYOR RETENCION POR SUELDOS Y PENSIONES
DECLARADAS EN LINEA 9
A.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEA 6 (RECUADRO Nº 1)
(CODIGO 198)
(1) Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley de la
Renta, que sean profesionales; personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrativas;
auxiliares de la administración de justicia; corredores clasicados en la Segunda Categoría;
directores o consejeros de sociedades anónimas, cualquiera sea su domicilio o residencia, y
las sociedades de profesionales clasicadas en la Segunda Categoría (que no hayan optado
por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría), para que registren
el monto de las retenciones de impuestos que terceras personas les efectuaron durante el
año calendario 2016, cuyo registro previo se efectuó en el Recuadro Nº 1 del Formulario Nº
22, titulado “HONORARIOS”, contenido en su reverso.
(2) Los profesionales, las personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrativas,
los corredores clasicados en la Segunda Categoría, y los auxiliares de la administración
de justicia, la cantidad que deben registrar en el Código (198) de esta línea, es aquella anotada
en el Código (619) del Recuadro Nº 1, del Formulario Nº 22, todo ello para los efectos de su
imputación a los impuestos anuales a la renta que le afectan o solicitar la devolución de los
eventuales remanentes que pudieren resultar, tal como se indica en el citado Recuadro Nº 1.
Se hace presente que cuando los contribuyentes antes indicados hayan quedado obligados a
efectuar cotizaciones previsionales por el año calendario 2016, de acuerdo a las instrucciones
impartidas la en el Recuadro N° 1 HONORARIOS de la LINEA N° 6, los pagos provisionales
mensuales que hayan efectuado conforme a las normas del artículo 84 de la LIR y las
retenciones que se les hayan practicado de acuerdo a los artículos 88 y 89 de la misma ley,
anotados respectivamente en el Código 36 de la LÍNEA 55 y en los Códigos (198) y (54) de
esta LÍNEA 58, en primer lugar deben destinarlos a cubrir la obligación previsional antes

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