Linea 58: Impuesto Único de 40% del Inciso 1° art.21 Sobre Retiros o Dividendos y Rentas Atribuidas por Incumplimiento por Composición Societaria, Según (art. 14 Letra d n° 1 Letra c) y 14 ter Letra a) n° 6 Letra B) - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197397

Linea 58: Impuesto Único de 40% del Inciso 1° art.21 Sobre Retiros o Dividendos y Rentas Atribuidas por Incumplimiento por Composición Societaria, Según (art. 14 Letra d n° 1 Letra c) y 14 ter Letra a) n° 6 Letra B)

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Manual EjEcutivo tributario
Finalmente, no se deben declarar en esta LÍNEA 57, las mismas partidas que se indicaron en las
instrucciones de la LINEA 3 precedente.
Los gastos detallados, que no se gravan con el Impuesto Único del inciso primero del artículo
21 de la LIR, si la empresa, sociedad o comunidad acogida a los regímenes de tributación de
las letras A) o B) del Art. 14 de la LIR, los contabilizó con cargo a una cuenta de resultado, debe
agregarlo, debidamente actualizados, a la RLI, bajo la modalidad establecida en el N° 3 del artículo
33 de la LIR, cuando se trate de desembolsos efectivos, y afectarlos con el Impuesto de Primera
Categoría a través de la LÍNEA 48 del F-22.
F.- Cantidades a registrar en las Columnas de la LÍNEA 57.
1ª Columna: Base Imponible (Código 113).
En esta columna, se anotará la suma del monto de los gastos rechazados y otras partidas o
cantidades que constituyen la base imponible del Impuesto Único del inciso primero del artículo
21 de la LIR detallados en la letra (B) precedente.
2ª Columna: Rebajas al Impuesto (Código 1007)
En la segunda columna, solo en el caso de los retiros en exceso comentados en la letra (g) del
punto Nº 2 de la Letra (B) anterior, se debe anotar como crédito a deducir del Impuesto Único de
40% del inciso primero del artículo 21 de la LIR, el Impuesto de Primera Categoría con que se
afectaron las utilidades tributables a las cuales se imputaron los citados retiros en exceso, crédito
que se otorga con la tasa de según registro SAC, todo ello con el n de preservar la calidad de
impuesto único de dicho tributo.
3ª Columna: Impuesto a declarar
En esta columna se anota el impuesto que corresponde declarar, y que resulta de aplicar la tasa
del 40% establecida en el inciso 1° del Art. 21 LIR o aquellas que afectan a los contribuyentes
acogidos a las normas del D.L. N° 600/74, según lo indicado en la letra (C) anterior, sobre la
cantidad registrada en la 1ª columna “Base Imponible”, menos el crédito por Impuesto de Primera
Categorìa anotado en la segunda columna, en el caso que ahí se indica.
(Mayores instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Único del artículo 21 de la LIR, que se
declara en esta Línea, se contienen en la Circulares N°s. 40, de 1992; 45, de 2013; 10, de 2015;
71, de 2015, y 39, de 2016).
LINEA 58.-
58
Impuesto Único de 40% del Inciso 1° Art.21
sobre retiros o dividendos y rentas atribuidas
por incumplimiento por composición societaria,
según (Art. 14 letra D N° 1 letra c) y 14 Ter letra
A) N° 6 letra b).
1045 1046 1047 +
(1) El inciso segundo del artículo 14 de la LIR, establece que los contribuyentes que sean
empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades,
sociedades por acciones, contribuyentes del artículo 58 N° 1 y sociedades de personas,
excluidas las sociedades en comandita por acciones, todos ellos obligados a declarar sobre
la base de sus rentas efectivas, según contabilidad completa, cuyos propietarios, comuneros,
socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en
el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, podrán optar por acogerse al
sistema de tributación de la renta atribuida establecido en la letra A) del artículo 14 precitado.

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