Linea 56: Crédito por Gastos de Capacitación y por Fondos Mutuos - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704977

Linea 56: Crédito por Gastos de Capacitación y por Fondos Mutuos

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
Impuesto al Valor Agregado que se les haya recargado en las facturas por los servicios que
hayan subcontratados con terceros durante el año 2016.
Dicho crédito según lo establecido por la referida norma legal se recuperará mediante su
imputación a la siguiente obligación tributaria:
(a) A los pagos provisionales mensuales obligatorios que las AFPs deban declarar y pagar,
conforme a las normas de la letra a) del artículo 84° de la Ley de la Renta, por los
ingresos brutos del mes en que se tenga derecho a dicho crédito.
(b) El remanente que quedare de la imputación anterior, se deberá imputar a la misma
obligación tributaria (pagos provisionales mensuales obligatorios) a declarar en los
períodos siguientes y subsiguientes, debidamente reajustado en los términos señalados
en el artículo 27 del Decreto Ley N° 825, esto es, convirtiendo dicho remanente
a Unidades Tributarias Mensuales según su monto vigente en el mes en que debe
pagarse el pago provisional al cual se imputa (con dos decimales), y posteriormente,
reconvirtiendo este número de Unidades Tributarias así obtenido, al valor en pesos
que tenga dicha Unidad a la fecha en que se impute efectivamente dicho remanente
al citado pago provisional, es decir, el vigente en el período en que se presenta la
declaración de impuesto respectiva.
(c) El remanente que quedare en el mes de diciembre de cada año o en el último mes en
el caso de término de giro, después de efectuadas las imputaciones indicadas en las
letras anteriores, tendrá el carácter de un pago provisional voluntario de aquellos a que
se reere el artículo 88 de la LIR, el cual los citados contribuyentes lo podrán imputar
debidamente actualizado a los impuestos anuales a la renta que deben declarar en cada
año tributario mediante el Formulario N° 22.
En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto lo que deben registrar las AFPs
en este Código (848), es el monto del remanente del Crédito Fiscal del IVA que les quedó
pendiente de imputación en el Formulario N° 29 del mes de diciembre del año 2016, el cual
debidamente actualizado, tienen derecho a imputarlo en calidad de un pago provisional de
aquellos a que se reere el artículo 88 de la Ley de la Renta a cualquiera obligación tributaria
anual que tales contribuyentes deban cumplir mediante el Formulario N° 22 (Instrucciones en
Circular N° 55, de 2008).
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO 849 DE ESTA LINEA 55.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2017, tiene derecho a un solo tipo de crédito,
cualquiera de los indicados en las letras (A) y (B) anteriores, su valor deberá registrarlo
además, en la última columna de esta LÍNEA 55 (Código 849) para su imputación
a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales
remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario,
tiene derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos en los códigos pertinentes de
esta LÍNEA 55, debe sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el Código (849) de la
citada línea, para los mismos nes antes indicados.
LINEA 56.- CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION Y CREDITO POR RENTAS
DE FONDOS MUTUOS CON DERECHO A DEVOLUCION (ART. 108)
I.- CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACION (CÓDIGO 82)
El crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley Nº 19.518, publicada en el Diario
Ocial de 14 de Octubre de 1997 y sus modicaciones posteriores, opera bajo las siguientes
normas:
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 56

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