Linea 55: PPM y Crédito Fiscal AFP - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704973

Linea 55: PPM y Crédito Fiscal AFP

Páginas455-457
455
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
Se hace presente que si de la operación antes señalada resulta un valor positivo (IGC según
tasa promedio mayor al crédito por IDPC registrado en la Columna “Rebajas al Impuesto”,
no se debe anotar ninguna cantidad en la última Columna de la LÍNEA 54 del F-22.
LINEA 55.- PAGOS PROVISIONALES (ART. 84) Y CREDITO FISCAL AFP (ART. 23
D.L. N° 3.500).
A.- PAGOS PROVISIONALES (ART. 84) (CODIGO 36)
En el Código (36) de esta línea se anotará el total de los Pagos Provisionales Mensuales
Obligatorios, debidamente actualizados, que los contribuyentes conforme al Art. 84, letras a)
a la i), hayan ingresado efectivamente en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, en los
meses de Febrero del año 2016 hasta el 12 de Enero del año 2017 ó el 19 ó 20 de Enero de
2017, en estos dos últimos casos cuando se trate de contribuyentes que declaren y paguen
sus impuestos vía Internet y emitan documentos tributarios electrónicos.
Los contribuyentes que se indican a continuación, debieron efectuar sus PPM durante el año
comercial 2016, de acuerdo a las siguientes normas legales:
(a) Los contribuyentes de la Primera Categoría, incluidas las Sociedades de Profesionales
de la Segunda Categoría que hayan optado, conforme a lo dispuesto por el inciso tercero
del N° 2 del artículo 42 de la LIR, por declarar sus rentas acogidas a las disposiciones
de la Primera Categoría, sujetos a una tasa variable de PPM, de acuerdo a las normas
de la letra a) del artículo 84 de la LIR;
(b) Los contribuyentes de la Segunda Categoría, incluidas las Sociedades Profesionales de
dicha categoría que no hayan optado por declarar sus rentas conforme a las disposiciones
de la Primera Categoría, de acuerdo a las normas de la letra b) del artículo 84 de la LIR;
(c) Las personas naturales que exploten personalmente un taller artesanal de aquellos a
que se reere el N° 4 del artículo 22 de la LIR; de acuerdo a las normas de la letra c) del
artículo 84 de la LIR;
(d) Los contribuyentes que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte
terrestre de pasajeros o carga ajena y que por dicha explotación declaren la renta
presunta de su actividad en los términos indicados por los N° 2 y 3 del artículo 34 bis de
la LIR, de acuerdo a las normas de las letras e) y f) del artículo 84 de la LIR;
(e) Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación simplicado contenido en el artículo
14 bis de la LIR, de acuerdo a las normas de la letra g) del artículo 84 de la LIR;
(f) Los explotadores mineros sometidos a la tributación establecida en el artículo 64 bis de
la LIR, de acuerdo a las normas de la letra h) del artículo 84 de la LIR; y
(g) Los contribuyentes acogidos a los regímenes de tributación establecidos, en los
artículos 14 ter y 14 quáter de la LIR; de acuerdo a las normas de la letra (i) del artículo
84 de la LIR.
También se deben incluir en esta línea los pagos provisionales voluntarios ingresados
efectivamente en arcas scales durante el año calendario 2016, como también aquellos
pagos provisionales obligatorios, que durante el ejercicio comercial 2016, hayan sido pagados
o cubiertos con los pagos provisionales voluntarios efectuados por el contribuyente en el
mencionado período, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del Art. 88 de la Ley de
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 55

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