Linea 55.- Credito por gastos de capacitacion y credito por rentas de fondos mutuos con derecho a devolucion (art. 18 quater y/o art. 108) - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692421

Linea 55.- Credito por gastos de capacitacion y credito por rentas de fondos mutuos con derecho a devolucion (art. 18 quater y/o art. 108)

Páginas446-460
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 55.-
CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION Y CREDITO POR
RENTAS DE FONDOS MUTUOS CON DERECHO A DEVOLUCION
(ART. 18 QUATER Y/O ART. 108)
I.- CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACION (CÓDIGO 82)
El crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley Nº 19.518, publicada en
el Diario Ocial de 14 de Octubre de 1997 y sus modicaciones posteriores, opera
bajo las siguientes normas:
II.- CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN RESPECTO DE
CONTRIBUYENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO A LAS NORMAS DEL
Los contribuyentes antes indicados invocarán el crédito por gastos de capacitación
en el
Código (82) de esta línea, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones y
requisitos:
(A) Concepto de la franquicia
La franquicia tributaria que establece la Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de
Capacitación y Empleo, consiste en que los contribuyentes de la Primera Categoría
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas
provengan únicamente de las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 20 de la ley antes
mencionada, podrán descontar como crédito del impuesto de dicha categoría, los
gastos incurridos en el nanciamiento de programas de capacitación ocupacional
en favor de sus trabajadores desarrollados en el territorio nacional, cualquiera que sea
la relación de parentesco que tenga el empleador con su respectivo trabajador o
viceversa, debidamente autorizados conforme a las normas de dicha ley, hasta un
monto máximo que se indica más adelante.
(B) Contribuyentes que tienen derecho al Crédito por Gastos de
Capacitación
(1) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 19.518, sobre
Estatuto de Capacitación, los contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos
de capacitación, son los de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras
c) y d) del Nº 2 del artículo 20 de la citada ley.
(2) Cabe señalar que para que proceda el referido crédito basta que el contribuyente
se encuentre clasicado en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, ya sea, que
declare el tributo de dicha categoría establecido en los artículos 14 bis, 14 quáter ó 20
de la ley, en base a la renta efectiva mediante contabilidad completa o simplicada o
declare acogido a un régimen de renta presunta (actividades agrícolas, mineras o de
transporte).

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