Linea 54: Reliquidación Impto. Glob. Compl. por Término de Giro
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
SUB-SECCION: DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS (LINEAS 54 A LA 63)
54 Reliquidación Impto. Glob. Compl. por Término de Giro (Art.
38 bis). 51 63 71 -
55 Pagos Provisionales (Art. 84). 36 Crédito Fiscal AFP (Art. 23 D.L. N° 3500 848 849 -
56 Crédito por Gastos de Capacitación. 82 Crédito por Rentas Fondos Mutuos con derecho
a devolución ( Art. 108). 768 769 -
57 Crédito Empresas Constructoras. 83 Crédito por Reintegro Peajes. (Ley N° 19.764) 173 612 -
58 Retenciones por rentas declaradas en línea 6
(Recuadro N°1). 198 Mayor Retención por sueldos y pensiones
declaradas en línea 9. 54 611 -
59 Retenciones por rentas declaradas en líneas 7 y/o
53 código 767. 832 Retenciones por rentas declaradas en líneas 1,
3, 4, 5, 42, 45 y 46. 833 834 -
60 PPUA sin derecho a devolución (Arts. 31 N°3 y 41
A letra D N°7). 912 PPUA con derecho a devolución (Arts. 31 N°3 y
41 A letra D N°7). 167 747 -
61
Remanente de crédito por Reliquidación del Impuesto
Único de Segunda Categoría y/o por Ahorro Neto
Positivo, proveniente de líneas 31 y/o 32.
119 Remanente de crédito por impuesto de Primera
Categoría proveniente de línea 33.116 757 -
62 Créditos puestos a disposición de los socios por la
sociedad, con tope del total o saldo del impuesto
adeudado.
58 Crédito por Sistemas Solares Térmicos (Ley
N° 20.365). 870 871 -
63 Pago Provisional Exportadores, Art. 13, Ley N° 18.768. 181 Retenciones sobre intereses según Art. 74 N° 7. 881 882 -
64 Cargo por Cotizaciones Previsionales según Arts.89 y sgtes. DL N° 3500. 900 +
65 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet). 305 =
Esta Sub-Sección está destinada para que los contribuyentes registren los diferentes créditos a
que tengan derecho a deducir o imputar a los impuestos anuales a la renta que se determinen
en las LÍNEAS 39 A LA 53 Y 64, según el caso.
Los citados créditos corresponden a los que se indican a continuación:
LINEA 54.- RELIQUIDACION IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR
TERMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)
El artículo 38 bis de la LIR, vigente durante los años comerciales 2015 y 2016, contenido en
el N°6 del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre la Reforma Tributaria, establece
que las empresas, sociedades o comunidades que declaren su renta efectiva mediante
contabilidad completa que pongan término de giro a sus actividades en los términos dispuestos
por el artículo 69 del Código Tributario, deberán considerar las rentas o cantidades afectas a
los Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) acumuladas en dichas
entidades a la fecha señalada como retiradas o distribuidas a sus respectivos propietarios,
socios, accionistas o comuneros.
1.- CANTIDADES QUE SE ENTIENDEN RETIRADAS.
Las rentas que se entienden retiradas o distribuidas a la fecha de término de giro corresponden
a la cantidad mayor de la comparación de los siguientes dos valores:
(a) El saldo que se mantenga anotado en los Registros del FUT Neto y FUR Neto
determinados éstos de acuerdo a lo establecido en la letra a) e inciso segundo de la letra b)
del N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente durante los años 2015
y 2016, contenido en el N°1 del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma
Tributaria; y
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 54
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