Linea 54.- Credito por gastos de capacitacion y credito por rentas de fondos mutuos con derecho a devolucion (art. 108) - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905793

Linea 54.- Credito por gastos de capacitacion y credito por rentas de fondos mutuos con derecho a devolucion (art. 108)

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO 849 DE ESTA LINEA 53.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a un solo tipo de crédito,
cualquiera de los indicados en las letras (A) y (B) anteriores, su valor deberá registrarlo
además, en la última columna de esta LÍNEA 53 (Código 849) para su imputación
a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales
remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario,
tiene derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos en los códigos pertinentes de
esta LÍNEA 53, debe sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el Código (849) de la
citada línea, para los mismos nes antes indicados.
LINEA 54.- CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION Y CREDITO POR RENTAS
DE FONDOS MUTUOS CON DERECHO A DEVOLUCION (ART. 108)
I.- CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACION (CÓDIGO 82)
El crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley Nº 19.518, publicada en el Diario
Ocial de 14 de Octubre de 1997 y sus modicaciones posteriores, opera bajo las siguientes
normas:
II.- CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN RESPECTO DE CONTRIBUYENTES
QUE NO SE HAYAN ACOGIDO A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 20.326,
Los contribuyentes antes indicados invocarán el crédito por gastos de capacitación en el
Código (82) de esta línea, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:
(A) Concepto de la franquicia
La franquicia tributaria que establece la Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y
Empleo, consiste en que los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c)
y d) del Nº 2 del artículo 20 de la ley antes mencionada, podrán descontar como crédito del
impuesto de dicha categoría, los gastos incurridos en el nanciamiento de programas de
capacitación ocupacional en favor de sus trabajadores desarrollados en el territorio nacional,
cualquiera que sea la relación de parentesco que tenga el empleador con su respectivo
trabajador o viceversa, debidamente autorizados conforme a las normas de dicha ley, hasta
un monto máximo que se indica más adelante.
(B) Contribuyentes que tienen derecho al Crédito por Gastos de Capacitación
(1) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de
Capacitación, los contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación,
son los de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de
aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 20 de
la citada ley.
(2) Cabe señalar que para que proceda el referido crédito basta que el contribuyente se
encuentre clasicado en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, ya sea, que declare
el tributo de dicha categoría establecido en los artículos 14 bis, 14 quáter ó 20 de la ley, en
base a la renta efectiva mediante contabilidad completa o simplicada o declare acogido a un
régimen de renta presunta (actividades agrícolas, mineras o de transporte).
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 54

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