Linea 53.- Reliquidacion impuesto global complementario por termino de giro (art. 38 bis) - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692413

Linea 53.- Reliquidacion impuesto global complementario por termino de giro (art. 38 bis)

Páginas439-443
439
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
Los citados créditos corresponden a los que se indican a continuación:
LINEA 53.- RELIQUIDACION IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR
TERMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por los empresarios individuales, socios de sociedades
de personas y accionistas de S.A. y C.P.A., con domicilio y residencia en Chile,
cuando hagan uso de la opción que les otorga el inciso tercero del artículo 38 bis
de la Ley de la Renta, consistente en declarar las rentas que les correspondan con
motivo del término de giro, como afectas al impuesto Global Complementario que
deba declararse por el mismo año en que ocurre el cese de las actividades de la
empresa respectiva, separadamente de las otras rentas que también las personas
indicadas deban declarar en el citado período.
1.- Casos cuando se utiliza la LINEA 53.
Si la empresa que pone término de giro tuviera una existencia de tres o más ejercicios
comerciales consecutivos, las rentas o cantidades provenientes del término de giro se
afectarán con una tasa de impuesto Global Complementario, equivalente al promedio
de las tasas marginales más altas de la escala de dicho tributo que haya afectado
al empresario individual, socio o accionista en los tres años tributarios consecutivos
anteriores al cese de las actividades, de acuerdo con las normas generales que
regulan a dicho tributo en los períodos tributarios indicados.
Si la citada empresa a la que se le pone término de giro tuviera una existencia inferior
a tres años comerciales consecutivos, pero igual o superior a uno, la tasa promedio
indicada se determinará considerando los años de existencia efectiva de la empresa
que cesa en sus actividades.
2.- Casos cuando no se utiliza la LINEA 53.
Si la empresa a la cual se le pone término de giro hubiese existido sólo en el
ejercicio en el cual ocurre el cese de las actividades, las rentas provenientes de
dicha circunstancia se afectarán con el impuesto Global Complementario como
ingresos normales del ejercicio, de acuerdo con las normas generales que regulan
a dicho tributo, incluyendo las demás rentas de cualquier origen que haya obtenido
el empresario, socio o accionista, y que se encuentren gravadas con dicho tributo
personal. Igual modalidad se aplicará cuando la tasa promedio señalada en el Nº 1),
precedente, no sea posible determinarla -no obstante la empresa que pone término
de giro tiene una existencia efectiva igual o superior a un año- ya sea, porque las
personas naturales antes mencionadas, en esos períodos tributarios no estuvieron
obligadas a declarar impuesto Global Complementario o quedaron exentas o no
imponibles respecto del citado tributo personal.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 53

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR