Linea 53.- Pagos provisionales (art. 84) y credito fiscal afp, según art. 23 D.L. N° 3.500/80 - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289133

Linea 53.- Pagos provisionales (art. 84) y credito fiscal afp, según art. 23 D.L. N° 3.500/80

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Manual EjEcutivo tributario
c) Última columna Línea 52
Anote aquí la diferencia negativa que resulte de deducir del monto del impuesto
determinado, la cantidad anotada en la columna “Rebajas al Impuesto”, la cual
constituye un remanente de crédito a favor del empresario, socio o accionista,
debiéndose imputar a los impuestos anuales a la renta que afectan a las personas
naturales señaladas en el presente Año Tributario 2014, y solicitar su devolución
respecto de los eventuales excedentes que pudieran resultar de esta imputación.
Por el contrario, si de la operación precedente resulta una cantidad positiva, no anote
ninguna cantidad en esta columna de la LÍNEA 52.
(Instrucciones en Circular del SII Nº 46, de 1990).
LINEA 53.- PAGOS PROVISIONALES (ART. 84) Y CREDITO FISCAL AFP,
SEGÚN ART. 23 D.L. N° 3.500/80
A.- PAGOS PROVISIONALES (ART. 84) (CODIGO 36)
En el Código (36) de esta línea se anotará el total de los PPM Obligatorios,
debidamente actualizados, que los contribuyentes conforme al Art. 84, letras a) a la
i), hayan ingresado efectivamente en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas,
en los meses de Febrero del año 2013 hasta el 12 de Enero del año 2014 ó el 19 ó
20 de Enero de 2014, en estos dos últimos casos cuando se trate de contribuyentes
que declaren y paguen sus impuestos vía Internet y emitan documentos tributarios
electrónicos.
Se hace presente que los contribuyentes afectos al impuesto especíco a la minería
y los acogidos a las normas del artículo 14 ter y 14 quáter de la Ley de la Renta y
que declaran en las LÍNEAS 39 y 38, respectivamente, en el Código (36) de esta
LÍNEA 53 deben registrar los pagos provisionales que durante el año comercial 2013
efectuaron a cuenta de dichos tributos, de acuerdo a lo dispuesto por la letras h) e i)
del artículo 84 de la LIR y lo instruido mediante las Circulares del SII N° 55, del año
2005, 17, de 2007, 74 y 78 de 2010 y 63, de 2010.
También se incluirán en esta línea aquellos pagos provisionales obligatorios, que
durante el ejercicio comercial 2013, hayan sido pagados o cubiertos con los pagos
provisionales voluntarios efectuados por el contribuyente en el mencionado período,
conforme a lo dispuesto por el inciso primero del Art. 88 de la Ley de la Renta, o
cubiertos o pagados con créditos especiales otorgados por ciertas leyes o cuerpos
legales, como ocurre por ejemplo, con el crédito por gastos de capacitación autorizado
dicho crédito bajo la modalidad que establecen las referidas normas legales, durante
el año 2013, sea imputado mensualmente a los pagos provisionales obligatorios a
efectuar en el citado período; todo ello de acuerdo a las instrucciones contenidas en
las Circulares del SII N° 9, de 2009 y Circular N° 54, de 2010.
Igualmente, deberán registrarse en este Código (36) los pagos provisionales
voluntarios ingresados efectivamente en arcas scales durante el año calendario 2013.

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