Linea 52.- Impuesto unico por retiros de ahorro previsional voluntario (según N° 3 inciso 1 art. 42 bis) y restitucion credito por gastos de capacitacion excesivo (art. 6° ley N° 20.326/2009) - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692409

Linea 52.- Impuesto unico por retiros de ahorro previsional voluntario (según N° 3 inciso 1 art. 42 bis) y restitucion credito por gastos de capacitacion excesivo (art. 6° ley N° 20.326/2009)

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
4.- Carácter del impuesto.
El impuesto que afecta a los pescadores artesanales que cumplan con los requisitos
indicados, es de Primera Categoría y se aplica en calidad de impuesto único según
lo dispuesto por el inciso primero del artículo 22, lo que signica que las rentas
provenientes de dicha actividad no se gravan con ningún otro impuesto de la ley del
ramo, sin perjuicio de los tributos que correspondan por las demás rentas obtenidas
de actividades distintas a la de pescador artesanal.
5.- No existe obligación de efectuar Pagos Provisionales Mensuales
De conformidad a las normas generales de la Ley de la Renta, los pescadores
artesanales por las rentas obtenidas de su actividad, durante el año comercial 2014,
no tenían la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales, conforme a las
disposiciones del artículo 84 de la ley del ramo.
Lo anterior, es sin perjuicio de la opción que hubieren tomado dichos contribuyentes
durante el citado período de efectuar pagos provisionales voluntarios a cuenta de su
impuesto único anual que les afecta, pagos que para los efectos de su imputación al
citado tributo deben declararse en el Código (36) de la LÍNEA 54 del Formulario Nº 22.
C.- REGIMEN DE IMPUESTO QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES QUE
DECLARAN EN ESTA LINEA
De acuerdo a lo establecido en los artículos 22 N°s. 4 y 5, 26 y 26 bis de la Ley de
la Renta, se señala que los contribuyentes que declaran en esta Línea son aquellos
que desarrollan una actividad sometida exclusivamente a la tributación única que
establecen los artículos antes mencionados.
Por lo tanto, los contribuyentes que utilizan esta línea, no pueden declarar rentas
efectivas afectas al régimen general de la Primera Categoría a través de la LÍNEA
38 del Formulario N° 22.
LINEA 52.-
IMPUESTO UNICO POR RETIROS DE AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO (SEGÚN N° 3 INCISO 1 ART. 42 BIS) Y
RESTITUCION CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION
EXCESIVO (ART. 6° LEYN° 20.326/2009).
A.- IMPUESTO UNICO POR RETIROS DE AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO (SEGÚN N° 3 INCISO 1 ART. 42 BIS) (CODIGO 767)
1.- Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro
previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario
colectivo acogidos al régimen de tributación del inciso primero del artículo 42
bis de la LIR, no destinados a anticipar o a mejorar las pensiones.
De acuerdo a lo dispuesto por el N° 3 del inciso primero del artículo 42 bis de la
Ley de la Renta, cuando los Ahorros Previsionales Voluntarios (APV) (depósitos de
ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 52

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