Linea 52: Impuesto Único Talleres Artesanales y Pescadores Artesanales - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704949

Linea 52: Impuesto Único Talleres Artesanales y Pescadores Artesanales

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Manual EjEcutivo tributario
(7) Se hace presente que si el enajenante de los títulos en referencia, de acuerdo
a lo dispuesto por el inciso cuarto del N° 3 del artículo 58 de la LIR, opta por considerar la
renta obtenida de las enajenaciones de los citados instrumentos, como renta esporádica, y
conforme a lo preceptuado por el N° 3 del artículo 69 de la LIR, procede a declarar y pagar
al Fisco el Impuesto Adicional Único que le afecta, con una tasa de 35%, dentro del mes
siguiente al de la obtención de la renta, el comprador de los mencionados instrumentos, se
libera de practicar las retenciones de impuestos que se analizan en esta LÍNEA 51 (Código
924).
(8) Finalmente se señala, que las referidas retenciones de impuestos se efectúan a
cuenta del Impuesto Adicional Único de 35% que afecta a la renta obtenida y declarado por el
enajenante de los títulos en la LÍNEA 45 del F-22, por lo que la persona antes indicada
tiene derecho a invocar tales retenciones como un crédito en contra del impuesto único antes
señalado, a través del Código (833) de la LÍNEA 59 del F-22, por el mismo valor determina-
do por el comprador de los instrumentos en el mes de diciembre del año comercial
correspondiente, sin agregarle ningún tipo de reajuste.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (925) DE ESTA LÍNEA 51
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2017, se encuentra obligado a declarar am-
bos conceptos a que se reeren los Códigos (923) y (924) de esta LÍNEA 51, debe sumar sus
montos y el valor obtenido registrarlo en el Código (925) de la referida Línea, para el cumpli-
miento de tales obligaciones tributarias. Por el contrario, si está obligado a declarar uno de
los conceptos indicados, junto con anotarlo en el Código que corresponda, su monto también
debe registrarlo en el Código (925) de la citada LÍNEA 51, para el cumplimiento de la obligación
tributaria que le afecta (Instrucciones en Circulares N° 54, de 2013 y 14, de 2014).
LINEA 52.- IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES Y
PESCADORES ARTESANALES
A.- IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES (CODIGO 21).
1.- Contribuyentes que utilizan esta línea.
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean propietarias de un solo taller
artesanal u obrero, que reúnan los siguientes requisitos, para la declaración del Impuesto Único
de Primera Categoría que les afecta:
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean propietarias de un solo taller
artesanal u obrero, que reúnan los siguientes requisitos, para la declaración del Impuesto Único
de Primera Categoría que les afecta:
· Que además de explotar personalmente el referido taller, no lo hagan con la ayuda de
más de cinco operarios, incluidos los aprendices y miembros del núcleo familiar;
· Que el capital efectivo del respectivo taller al 1º de enero del año 2016, no
supere los $ 5.394.600 (10 UTA del mes de Enero del año 2016), y
· Que la actividad o giro del taller artesanal u obrero durante el año 2016 haya
sido la fabricación de bienes y/o la prestación de servicios.

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