Linea 51: Retenciones de Impuestos - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704941

Linea 51: Retenciones de Impuestos

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Manual EjEcutivo tributario
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (914) DE ESTA LÍNEA 50
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2017, está obligado a declarar uno u
otro de los conceptos a que se reeren los Códigos (911) y (913) de esta LÍNEA 50, junto con
anotarlo en el Código que corresponda, su monto debe registrarse además en el Código (914)
de esta LÍNEA 50 , para el cumplimiento de la referida obligación tributaria.
LINEA 51.-
RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE GASTOS RECHAZADOS Y
OTRAS PARTIDAS (TASA 45%) SEGÚN ART. 79.Y/O RETENCIÓN
DE IMPUESTO SOBRE ACTIVOS SUBYACENTES (TASA 20% Y/O
35%) SEGÚN ART. 79.
A.- RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE GASTOS RECHAZADOS Y OTRAS PARTIDAS
(TASA 45%) SEGÚN ART. 79. CODIGO (923)
(1) El inciso penúltimo del N° 4 del artículo 74 de la LIR, sustituido por la letra
b), del numeral 11, del artículo segundo transitorio, de la Ley N° 20.780, D.O. 29.09.2014, con
vigencia a partir del año comercial 2015 y que regirá hasta el 31 de diciembre de 2016, dispone
que la empresa, sociedad o comunidad, respectiva, que declare la renta efectiva en la
Primera Categoría mediante una contabilidad completa y balance general, ya sea, acogida
a los regímenes de tributación de los artículo 14 letra A); 14 bis ó 14 quáter de la LIR, sobre
los gastos rechazados y otras partidas a que se reere el inciso tercero del artículo 21 de la
LIR, que durante el año comercial hayan generado o incurrido en benecio de sus respectivos
titulares de una EIRL, socios, accionistas o comuneros, sin domicilio ni residencia en Chile,
afectos al Impuesto Adicional por dichas partidas, al término del ejercicio deben practicar una
retención de Impuesto Adicional, con tasa de 45%, sobre el monto de las referidas cantidades,
cuyo detalle se indica en las instrucciones de la LÍNEA 3 del F-22.
En el caso de inversionistas extranjeros acogidos a las normas del D.L. N° 600/74, la referida
retención se efectuará con las tasas que correspondan según sea la invariabilidad tributaria
pactada con el Estado de Chile, esto es, 49,5%; 40% ó 42%, según proceda.
(2) La referida retención, la EIRL, sociedad o comunidad respectiva, deben practicarla
en el mes de diciembre del año comercial correspondiente, con la tasa que corresponda,
sobre el monto reajustado a dicha fecha de las mencionadas partidas, y declararse anual-
mente mediante el F-22, en el mes de abril de cada año tributario.
Los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR, no están obligados a practicar la retención
de impuesto que se analiza sobre los gastos rechazados o cantidades que les correspondan
a su casa matriz extranjera; atendido a que dichos contribuyentes son los obligados a decla-
rar directamente el Impuesto Adicional Anual que afecta a las citadas partidas, más la tasa
adicional del 10% a que se reere el Código (913) de la LÍNEA 50 del F-22.
(3) Ahora bien, para el cumplimiento de la obligación precedente, las entidades
antes señaladas deben utilizar el Código (923) de esta LÍNEA 49, anotando directamente
en dicho Código el monto de la retención determinada, de acuerdo a las normas anteriores,
aplicándose el reajuste del artículo 72 de la LIR, a través de la LÍNEA 70 , en caso que corres-
ponda.
(4) Se hace presente que la retención de impuesto que se comenta, se efectúa a
cuenta del Impuesto Adicional que afecta anualmente a los beneciarios de las referidas
cantidades (titular de una EIRL, socio, accionista o comunero, sin domicilio ni residencia en
Chile), por lo que éstas personas la mencionada retención de impuesto por el mismo valor

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