Linea 50.- Impuesto unico talleres artesanales y pescadores artesanales - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289121

Linea 50.- Impuesto unico talleres artesanales y pescadores artesanales

Páginas319-323
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Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
declaración anual del referido tributo, puesto que en tal caso, la obligación de pago
del IA se encuentra cumplida. Para tales efectos, el adquirente deberá inscribirse en
el Rol Único Tributario, en caso que no se encuentre inscrito previamente.
La referida retención deberá practicarse al término del ejercicio respectivo, y debe ser
declarada y pagada al Fisco mediante una declaración anual, por lo que el adquirente
de los títulos se encuentra obligado a presentar una declaración anual de impuesto
en el mes de abril del año siguiente, declarando y enterando las retenciones que
haya efectuado por estos conceptos en el ejercicio inmediatamente anterior. Para
estos efectos, la renta gravada se actualizará hasta el término del ejercicio, y sobre
dicha cantidad se aplicará la retención del IA señalado. Para tales efectos, el monto
retenido se declara en el Cód. (924) de esta LINEA 48.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (925) DE ESTA LINEA 49.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2014, se encuentra afecto a un solo
tipo de las obligaciones tributarias a que se reere esta LÍNEA 49, su valor deberá
registrarlo, además, en la última columna de esta LÍNEA 49 (Código 925) para su
declaración anual o imputación de los créditos que correspondan.
Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, se encuentra afecto
a ambos tipos de obligaciones tributarias, junto con registrarlas en los Códigos
pertinentes de esta LÍNEA 49, debe sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el
Código (925) de la citada línea, para los mismos nes antes indicados.
LINEA 50.- IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES Y PESCADORES
ARTESANALES
A.- IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES (CODIGO 21).
1.- Contribuyentes que utilizan esta línea.
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean propietarias de un
solo taller artesanal u obrero, que reúnan los siguientes requisitos, para la declaración
del Impuesto Único de Primera Categoría que les afecta:
· Que además de explotar personalmente el referido taller, no lo hagan con
la ayuda de más de cinco operarios, incluidos los aprendices y miembros
del núcleo familiar;
· Que el capital efectivo del respectivo taller al 1º de enero del año 2012, no
supere los $ 4.800.600 (10 UTA del mes de Enero del año 2013), y
· Que la actividad o giro del taller artesanal u obrero durante el año 2013 haya
sido la fabricación de bienes y/o la prestación de servicios.
2.- Impuesto Mínimo que les afecta.
Los propietarios de los citados talleres se encuentran afectos a un Impuesto de
Primera Categoría que tiene el carácter de impuesto único a la renta, el cual no
puede ser inferior a $ 81.544.- (2 UTM del mes de Diciembre del año 2013) para el
Año Tributario 2014.

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