Linea 50.- Impuesto unico talleres artesanales y pescadores artesanales - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905777

Linea 50.- Impuesto unico talleres artesanales y pescadores artesanales

Páginas419-422
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
(8) Finalmente se señala, que las referidas retenciones de impuestos se efectúan a
cuenta del Impuesto Adicional Único de 35% que afecta a la renta obtenida y declarado
por el enajenante de los títulos en la LÍNEA 43 del F-22, por lo que la persona antes
indicada tiene derecho a invocar tales retenciones como un crédito en contra del impuesto
único antes señalado, a través del Código (833) de la LÍNEA 57 del F-22, por el mismo valor
determinado por el comprador de los instrumentos en el mes de diciembre del año
comercial correspondiente, sin agregarle ningún tipo de reajuste.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (925) DE ESTA LÍNEA 49
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, se encuentra obligado a declarar ambos
conceptos a que se reeren los Códigos (923) y (924) de esta LÍNEA 49, debe sumar sus montos
y el valor obtenido registrarlo en el Código (925) de la referida Línea, para el cumplimiento de
tales obligaciones tributarias. Por el contrario, si está obligado a declarar uno de los conceptos
indicados, junto con anotarlo en el Código que corresponda, su monto también debe registrarlo
en el Código (925) de la citada LÍNEA 49, para el cumplimiento de la obligación tributaria que le
afecta (Instrucciones en Circulares N° 54, de 2013 y 14, de 2014).
LINEA 50.- IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES Y PESCADORES
ARTESANALES
A.- IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES (CODIGO 21).
1.- Contribuyentes que utilizan esta línea.
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean propietarias de un solo taller
artesanal u obrero, que reúnan los siguientes requisitos, para la declaración del Impuesto
Único de Primera Categoría que les afecta:
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean propietarias de un solo taller
artesanal u obrero, que reúnan los siguientes requisitos, para la declaración del Impuesto Único
de Primera Categoría que les afecta:
· Que además de explotar personalmente el referido taller, no lo hagan con la ayuda de
más de cinco operarios, incluidos los aprendices y miembros del núcleo familiar;
· Que el cap ital efectivo del respectivo taller al 1º de enero d el año 2015, no
supere los $ 5.183.760 (10 UTA del mes de Enero del año 2015), y
· Que la actividad o giro del taller artesanal u obrero durante el año 2015 haya
sido la fabricación de bienes y/o la prestación de servicios.
2.- Impuesto Mínimo que les afecta.
Los propietarios de los citados talleres se encuentran afectos a un Impuesto de Primera
Categoría que tiene el carácter de impuesto único a la renta, el cual no puede ser inferior a
$ 89.910.- (2 UTM del mes de Diciembre del año 2015) para el Año Tributario 2016.
3.- Pagos Provisionales Mensuales.
Los pagos provisionales de los contribuyentes que explotan pequeños talleres artesanales
mediante la fabricación de bienes, equivalen al 1,5% de los ingresos brutos mensuales. Aquellos
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 50

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