Linea 48: Impuesto Adicional D.L. N° 600/74 - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704913

Linea 48: Impuesto Adicional D.L. N° 600/74

Páginas423-426
423
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
(Instrucciones en Circular N° 12, de 2015, complementada por la Circular Nº 34, de 2016),
(13) Forma de declarar y pagar el IA Único de 35%
Los contribuyentes señalados en el N° (1) anterior que se encuentran afectos a IA Único de
35%, utilizarán esta LÍNEA 47 para la declaración y pago al Fisco de dicho tributo, registrando
en las columnas de la citada Línea, las siguientes cantidades:
(a) Columna “Base Imponible”: En esta columna se anota la base imponible de dicho
tributo, determinada de acuerdo a la modalidad indicada en el N° (6) anterior;
(b) Columna “Rebajas al Impuesto”: En esta columna se registra el crédito a que se
tenga derecho a deducir del referido impuesto, equivalente al monto determinado según lo
explicado en el N° (8) precedente.
(c) Columna Impuesto determinado: En esta columna se registra el IA Único determinado
que corresponde a la tasa de 35% según lo señalado en el N° (7) anterior, aplicada sobre la
“Base Imponible” registrada en la primera columna, menos el crédito anotado en la columna
“Rebajas al Impuesto”.
LINEA 48.- IMPUESTO ADICIONAL D.L. Nº 600, DE 1974
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por los inversionistas, sin domicilio ni residencia en Chile -sean
empresarios individuales, socios de sociedades de personas o contribuyentes del artículo
58 Nº 1 de la Ley de la Renta-, acogidos a la invariabilidad tributaria de los anteriores textos
de los artículos 7º ó 7º bis del D.L. Nº 600, o del actual texto del artículo 7º de dicho cuerpo
legal, para los efectos de la declaración del impuesto Adicional que les afecta en su calidad
de contribuyentes extranjeros.
Los inversionistas indicados en el número precedente, que hayan renunciado a la invariabilidad
tributaria de los artículos 7º y ex-7º bis del D.L. N° 600/74 o se haya agotado o vencido el
plazo por el cual rige dicha invariabilidad, deben utilizar la LÍNEA 49 para la declaración del
impuesto Adicional que les afecta.
Por su parte, las empresas receptoras de las inversiones extranjeras (empresas individuales,
sociedades de personas, contribuyentes del artículo 58 Nº 1, sociedades anónimas, sociedades
por acciones y sociedades en comandita por acciones), deben utilizar las LÍNEAS 39, 41 ó 44,
según corresponda, para declarar el impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del inciso
3º del artículo 21 que les afecta, según sea la naturaleza jurídica y régimen de tributación a que
estén acogidas, ateniéndose para tales nes a las instrucciones impartidas en dichas líneas.
Se hace presente que las normas del D.L. N° 600/74, no establecen exenciones de impuesto
Adicional, por lo tanto, no existen rentas exentas por concepto de dicho tributo, a menos que
exista una norma legal expresa distinta del texto legal antes mencionado que conceda dicha
exención. Por consiguiente, y de acuerdo a lo antes explicitado, sólo existen rentas afectas al
impuesto Adicional del D.L. N° 600.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 48

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