Linea 47: Impuestos - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197353

Linea 47: Impuestos

Páginas337-337
337
Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
LINEA 47.-
47 IMPUESTOS BASE
IMPONIBLE REBAJAS AL
IMPUESTO 31 +
Se anota en esta línea la misma cantidad determinada en la LINEA 46, solo si es positiva.
LINEA 48.-
48 Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas
determinadas según contabilidad completa. 18 19 20 +
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A UTILIZAR ESTA LÍNEA
(a) Esta línea debe ser utilizada por las empresas, sociedades o comunidades para la
declaración del IDPC que les afecta sobre las rentas efectivas que determinen mediante una
contabilidad completa. Se entiende por contabilidad completa, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 68 de la LIR y artículos 16 y 17 del Código Tributario, aquella que comprende los libros de
Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o sus equivalentes, y los libros auxiliares que exija
la ley o el SII, como ser, el libro de compras y ventas diarias y el libro auxiliar de remuneraciones,
todos los cuales deben ser timbrados previamente por el organismo antes señalado.
(b) En este grupo de contribuyentes se encuentran las empresas, sociedades o comunidades
que se encuentran acogidas al Régimen de tributación de la Renta Atribuida establecido en la letra
A) del artículo 14 de la LIR o al Régimen Semi-Integrado establecido en la letra B) del artículo
antes mencionado.
(c) Las empresas, sociedades o comunidades, ya sea, por opción o por defecto, que se
pueden acoger al régimen de la renta atribuida son las siguientes: Empresas Individuales (EI);
Contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR; Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
(EIRL); Sociedades de Personas; Sociedades por Acciones (SpA) y Comunidades. Por su parte,
las empresas, sociedades o comunidades, ya sea, por opción o por defecto, que se pueden
acoger al Régimen Semi-Integrado, son los mismos contribuyentes señalados anteriormente
y obligatoriamente las Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y las
Cooperativas.
Corporaciones o Fundaciones:
Es del caso indicar y de acuerdo a lo instruido por el SII a través de la Circular N° 49,
de 2016, que quedan excluidos de la aplicación de los regímenes indicados en el párrafo
precedente, los contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al Impuesto de Primera
Categoría, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de
propietarios, comuneros, socios o accionistas, y que resulten gravados con los impuestos
nales. Es el caso de las personas jurídicas reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código
Civil (Corporaciones y Fundaciones), quiénes no tienen propietarios, comuneros, socios o
accionistas, y de las empresas en que el Estado tenga el 100% de su propiedad, por cuanto
la totalidad de sus rentas quedan sujetas a la tributación establecida en el artículo 2° del
D.L. N° 2.398. Si bien, por regla general, estos contribuyentes están obligados a determinar
su renta efectiva mediante contabilidad completa, conforme a lo establecido en el inciso nal
del artículo 68 de l a LIR, tal obligación procede para el sólo efecto de determinar las rentas
afectas al Impuesto de Primera Categoría, en virtud de las normas contenidas en el Título
II de la LIR relativas al referido t ributo, cuya tasa en estos casos será de 25%, de acuerdo a
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.47-48

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