Linea 46.- Impuesto adicional por exceso de endeudamiento - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692385

Linea 46.- Impuesto adicional por exceso de endeudamiento

Páginas400-409
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 46.- IMPUESTO ADICIONAL POR EXCESO DE ENDEUDAMIENTO
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por aquellos contribuyentes nacionales que durante el
año comercial 2014, hayan tenido un exceso de endeudamiento en los términos que
lo establecen los incisos segundo y siguientes del N° 1 del artículo 59 de la Ley de
la Renta, para declarar en dicha línea la diferencia de impuesto Adicional adeudado
que resulte de la aplicación de la tasa general de 35% menos el impuesto Adicional
que el contribuyente haya pagado con la tasa especial de 4%; todo ello cuando se
cumpla al efecto los requisitos y condiciones que señalan las citadas normas legales.
En consecuencia, el impuesto Adicional especial de 4% que contiene dicha norma se
aplicará con una alícuota general de 35%, cuando respecto del deudor se cumplan
los siguientes requisitos copulativos:
· Cuando el deudor en el ejercicio comercial en que contrajo la deuda que
devengan los intereses tenga un exceso de endeudamiento;
· Cuando dicho exceso de endeudamiento se tenga con entidades o personas
relacionadas;
· Que el referido exceso de endeudamiento provenga o se origine de aquellas
operaciones a que se reeren las letras b), c), d) (considerando respecto de
los títulos a que se reere esta última letra los emitidos en moneda nacional)
y h) del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta y cuyo interés se afecte o
no con la tasa especial de impuesto Adicional de 4%; y
· Cuando el pago de intereses se efectúa a los acreedores o perceptores de
créditos considerados relacionados.
B.- EXCESO DE ENDEUDAMIENTO.
Ahora bien, para la aplicación del impuesto Adicional por exceso de endeudamiento,
por los requisitos antes señalados se entenderá lo siguiente:
De acuerdo a lo dispuesto por la parte nal del inciso segundo del N° 1 del artículo
59 de la Ley de la Renta, será condición para que exista exceso de endeudamiento,
que el endeudamiento total por las operaciones a que se reeren las letras b), c), d)
(considerando respecto de los títulos a que se reere esta última letra los emitidos
en moneda nacional) y h) del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta sea superior
a tres veces el patrimonio del contribuyente, ambos conceptos determinados al
término del ejercicio comercial respectivo, de acuerdo a las normas que se indican
más adelante. En otras palabras, el exceso de endeudamiento, será equivalente a
la diferencia que resulte de restar al endeudamiento total determinado, el patrimonio
multiplicado previamente éste último por tres.

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