Linea 46.- Impuesto adicional D.L. Nº 600, de 1974 - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289105

Linea 46.- Impuesto adicional D.L. Nº 600, de 1974

Páginas304-307
304
Manual EjEcutivo tributario
LINEA 46.- IMPUESTO ADICIONAL D.L. Nº 600, DE 1974
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por los inversionistas, sin domicilio ni residencia en Chile
-sean empresarios individuales, socios de sociedades de personas o contribuyentes
del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta-, acogidos a la invariabilidad tributaria de
los anteriores textos de los artículos 7º ó 7º bis del D.L. Nº 600, o del actual texto
del artículo 7º de dicho cuerpo legal, para los efectos de la declaración del impuesto
Adicional que les afecta en su calidad de contribuyentes extranjeros.
Los inversionistas indicados en el número precedente, que hayan renunciado a la
invariabilidad tributaria de los artículos 7º y ex-7º bis del D.L. N° 600/74 o se haya
agotado o vencido el plazo por el cual rige dicha invariabilidad, deben utilizar la Línea
44 para la declaración del impuesto Adicional que les afecta.
Por su parte, las empresas receptoras de las inversiones extranjeras (empresas
individuales, sociedades de personas, contribuyentes del artículo 58 Nº 1, sociedades
anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones), deben
utilizar las LÍNEAS 38, 40 ó 43, según corresponda, para declarar el impuesto de
Primera Categoría e Impuesto Único del inciso 3º del artículo 21 que les afecta, según
sea la naturaleza jurídica y régimen de tributación a que estén acogidas, ateniéndose
para tales nes a las instrucciones impartidas en dichas líneas.
Se hace presente que las normas del D.L. N° 600/74, no establecen exenciones de
impuesto Adicional, por lo tanto, no existen rentas exentas por concepto de dicho
tributo, a menos que exista una norma legal expresa distinta del texto legal antes
mencionado que conceda dicha exención. Por consiguiente, y de acuerdo a lo antes
explicitado, sólo existen rentas afectas al impuesto Adicional del D.L. N° 600.
B.- CANTIDADES QUE DEBEN REGISTRARSE EN LAS COLUMNAS DE
ESTA LÍNEA
(1) Columna: Base Imponible
En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva registrada en la LÍNEA 13
(SUBTOTAL), que constituye la base imponible del impuesto Adicional que les afecta.
Se hace presente que las partidas (rentas y deducciones) que conforman la base
imponible del impuesto Adicional que se declara en esta línea, deben detallarse
previamente en las líneas que correspondan de las Subsecciones “Rentas Afectas”
o “Rebajas a la Renta”, según sea el concepto de cada una de ellas. En el caso
de estos contribuyentes, la base imponible del Impuesto Adicional que les afecta,
generalmente se constituye por la suma de las LÍNEAS 1, 3, 4, 5, 7 y 10, menos las
LÍNEAS 11 y 12, anotando su resultado en la LÍNEA 13 y, luego, trasladándolo a
esta LÍNEA 46, tal como se indica en dicha línea “Subtotal”.

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