Linea 42.- Impuesto art. 2º D.L. Nº 2.398/78 - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289089

Linea 42.- Impuesto art. 2º D.L. Nº 2.398/78

Páginas281-283
281
Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
· La suma de los valores positivos anotados en los Códigos (636) y (638)
se registra en los Códigos (874), (643) y (758), constituyendo ésta la base
imponible del Impuesto Único de Primera Categoría, la cual debe trasladarse a
la LÍNEA 40 (Código 195) para la aplicación de dicho tributo, con tasa de 20%.
· Si la diferencia anotada en el Código (636) fuera negativa, y el contribuyente
se encuentra obligado a presentar una declaración de Impuesto Global
Complementario o Adicional, ella deberá registrarse, a su vez, en los Códigos
(874), (643) y (758) entre paréntesis, sin trasladarse a ninguna línea del
Formulario Nº 22, colocando en la Columna “Base Imponible” de la LÍNEA
40 la palabra “Pérdida”, cuando se presente la declaración en papel.
2da. Columna: Rebajas al Impuesto: Por no existir ningún crédito a deducir del
impuesto a declarar en esta línea, la columna “Rebaja al Impuesto” se encuentra
achurada.
Última Columna: Línea 41: Anote en esta columna la cantidad que resulte de
aplicar la tasa del Impuesto Único de Primera Categoría, equivalente al 20%, sobre
la cantidad registrada como base imponible de dicho tributo en la primera columna
de la LÍNEA 41.
Finalmente, se hace presente que en la Circular del SII N° 68 de 2010, se contiene
mayores instrucciones sobre la determinación de la base imponible del Impuesto Único
de Primera Categoría, tratamiento de los costos, gastos y desembolsos asociados a
las rentas afectas al referido gravamen y forma de registro en el FUNT, además, de
las instrucciones de las Circulares Nºs. 8, de 1988 y 59, de 1998 y 21 del año 2000.
LINEA 42.- IMPUESTO ART. 2º D.L. Nº 2.398/78
A.- Contribuyentes que utilizan esta Línea.
Esta línea debe ser utilizada por las empresas que no están constituidas como
sociedades anónimas o en comandita por acciones, para la declaración del impuesto
establecido en el Art. 2º del D.L. Nº 2.398, de 1978, que les afecta.
Las empresas que se encuentran en esta situación, son las siguientes:
· Que sean empresas de propiedad del Estado, o
· Que sean empresas en las cuales tengan participación una o más de las
siguientes instituciones:
- Fiscales,
- Semiscales,
- Fiscales de administración autónoma,
- Semiscales de administración autónoma,
- Instituciones autónomas del Estado.

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