Linea 42: Crédito al IGC o Iusc por Impuesto de Primera Categoría con Derecho a Devolución, Según art. 56 N° 3 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197333

Linea 42: Crédito al IGC o Iusc por Impuesto de Primera Categoría con Derecho a Devolución, Según art. 56 N° 3

Páginas320-321
320
Manual EjEcutivo tributario
(4) Cuando los contribuyentes indicados en el número anterior, en el año 2017 hayan
percibido sólo rentas afectas al IUSC (sueldos, pensiones, jubilaciones, etc.) y no se encuen-
tren en las situaciones indicadas en la LÍNEA 13 del F-22, y deban invocar un crédito scal
por el ahorro neto positivo determinado, únicamente en el Formulario N° 22 declararán dicho
crédito scal en esta LÍNEA 4, sin declarar las rentas afectas al citado IUSC en la LÍNEA 13
del Formulario N° 22.
(5) Téngase presente que, cuando los contribuyentes del IUSC sólo perciban rentas del
Art. 42 N° 1 y/o rentas exentas del IGC (que no se declaran en las Líneas 13 y/o 10 o éstas
últimas deban declararse sólo para los efectos de recuperar algún crédito asociado a ellas),
la base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en la LÍNEA 41, será la cantidad menor
de la comparación de los siguientes valores: (i) El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio
determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en la letra (B) anterior; (ii) El
30% de la suma resultante de las rentas del Art. 42 N° 1 (sueldos, pensiones, etc.) y las rentas
exentas del IGC; y (iii) El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2017, equivalente a $ 36.638.160.-
E.- Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de
incentivo al ahorro de la Letra A.- del ex-artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inver-
siones realizadas durante los años 2015 y 2016.
Los contribuyentes de los IUSC o del IGC que continúen acogidos al mecanismo de incentivo
al ahorro contenido en la Letra A.- del ex. artículo 57 bis de la LIR, utilizando un crédito scal
por el Ahorro Neto Positivo determinado a través de la LÍNEA 41 del Formulario Nº 22 por
inversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016, deberán proporcionar la información
relacionada con dicho mecanismo de ahorro que se requiere en la Sección “RECUADRO
Nº 6 DATOS SOBRE INSTRUMENTOS DE AHORRO ACOGIDOS AL EX-ART. 57 (NUME-
RAL VI ART. 3° TR. LEY N° 20.780)”, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, atenién-
dose para tales efectos a las instrucciones impartidas para dicha Sección.
LINEA 42.-
42 Crédito al IGC o IUSC por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución,
según Art. 56 N° 3. 610 -
(1) En esta línea debe registrarse el crédito por IDPC determinado en los Códigos perti-
nentes de las LÍNEAS 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del Formulario Nº 22, cuyos remanentes
o excedentes producidos dan derecho a devolución al contribuyente por provenir de rentas
o cantidades efectivamente gravadas con el citado IDPC o de este tributo de categoría no
se haya rebajado el crédito por contribuciones de bienes raíces o por impuestos extranjeros
a que se reeren los artículos 41A y 41C de la LIR; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el
inciso 2° de la letra a) del N° 1 del artículo 20 de la LIR y N° 7 de la Letra E) del artículo 41A
de la misma ley.
(2) Se hace presente, y conforme a lo instruido en la LÍNEA 27 del F-22 que previo a la
imputación del crédito registrado en los Códigos (1024) de la LÍNEA 1; (1026) de la LÍNEA 2
y (1105) de la LÍNEA 10 registrado, a su vez, en el Código (610) de esta LÍNEA 42 del F-22,
a las obligaciones tributarias de las LÍNEAS 22 a la 26 ó 28 del F-22, se debe deducir de su
monto la parte de dicho crédito que está sujeto a la obligación de restitución declarada en la
LÍNEA 27 del F-22; todo ello de acuerdo a lo establecido por el inciso nal del artículo 56 de
la LIR.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR