Linea 40: Crédito al IGC o Iusc por Impuesto Único de Segunda Categoría, Según art. 56 N° 2 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197325

Linea 40: Crédito al IGC o Iusc por Impuesto Único de Segunda Categoría, Según art. 56 N° 2

Páginas317-318
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
LINEA 21
Cód. 170: $ 35.384.615 (Base imponible)
LINEA 22
Cód. 170: $ 2.246.072 (IGC)
LINEA 39
Cód. 1018: $ 341.403 (Crédito por IPE)
LINEA 40
Cód. 162: $ 2.040.00 (Crédito IUSC)
LINEA 46
Cód. 304: $ (135.331)
SITUACIÓN TRIBUTARIA DEL REMANENTE DE CRÉDITO POR IPE E IUSC
El remanente de crédito por IPE equivalente a $ 1.543.212, según lo explicado en la letra (d)
de la Letra B) anterior, no da derecho a ser imputado a ningún otro impuesto que se declare
en el mismo ejercicio ni a solicitar a su devolución. Por su parte, el remanente de IUSC re-
gistrado en la LÍNEA 46 del F-22, equivalente a $ 135.331, se podrá imputar a cualquier otra
obligación tributaria que afecte al contribuyente en el mismo año tributario que se declara o
solicitar su devolución respectiva.
LINEA 40.-
40 Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda Categoría, según Art. 56 N° 2. 162 -
A.- Personas que deben utilizar esta Línea
Las personas que declaran rentas en la LÍNEA 13 (Código 1098), por cualquiera de las
circunstancias señaladas en el N° (1) de la Letra (A) de dicha línea, deben anotar en esta
LÍNEA 40 el IUSC retenido mes a mes, durante el año calendario 2017, por los respectivos
empleadores, habilitados o pagadores de dichas rentas.
B.- Impuesto que debe registrarse en esta línea.
(1) El tributo que debe registrarse en la citada línea es el IUSC retenido mes a mes so-
bre los sueldos, pensiones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores
por los respectivos empleadores, pagadores o habilitados, el cual debe anotarse debidamen-
te reajustado por los Factores de Actualización correspondiente al presente año tributario,
considerando para tales nes el mes en que fue retenido efectivamente el mencionado tributo
o el período en el cual se devengaron las rentas, en el caso de remuneraciones accesorias
o complementarias, ya sea, que tales rentas se hayan percibido de un solo empleador, habi-
litado o pagador o varios en forma simultánea. El citado tributo se imputará como crédito a
cualquiera de las obligaciones tributarias que se registran en las LINEAS 22 a la 26 ó 28 del
F-22, según corresponda.
(2) El citado impuesto único, deberá acreditarse mediante los Modelos de Certicados
Nºs 6, 29, 41 y 47, contenidos en la LÍNEA 13, emitidos por los respectivos empleadores,
habilitados o pagadores, hasta el 14 de marzo del año 2018.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.40

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