Linea 38.- Impuesto específico a la actividad minera (IEAM) - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905729

Linea 38.- Impuesto específico a la actividad minera (IEAM)

Páginas343-347
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
una situación de Pérdida Tributaria, deben presentar una declaración anual de impuesto de
Primera Categoría, anotando en la columna “Base Imponible” de esta LÍNEA 37 la palabra
“EXENTO” ó “PERDIDA”, cuando se presente la declaración mediante el Formulario Nº 22
en papel, y proporcionando la información contable y tributaria que corresponda, requerida
en las Secciones del reverso del citado formulario.
De la misma forma antes señalada deben proceder aquellos contribuyentes que por
disposiciones legales especiales se encuentren expresamente exentos del impuesto de
Primera Categoría que debe declararse en esta LÍNEA 37 registrando en la primera columna
de dicha Línea la palabra “EXENTO” O “PERDIDA”, cuando se presente la declaración
mediante el Formulario Nº 22 en papel, proporcionando la información contable y tributaria a
registrar en los Recuadros N°s. 2 y 3 del reverso del Form. N° 22, y marcando con una (X)
en la Sección “Franquicias Tributarias” del reverso del citado formulario el texto legal de
los que ahí se indican que otorga la exención del citado tributo de categoría. En este caso
se encuentran, por ejemplo, las Instituciones indicadas en el Art. 40 N°s. 2 y 4 de la LIR, las
empresas acogidas a las normas del D.S. de Hda. Nº 341/77, sobre Zonas Francas y Leyes
Nºs. 18.392/85, 19.149/92 y 19.709/2001, sobre empresas instaladas en las zonas que indican
dichos textos legales (Isla Navarino y Comunas de Porvenir y Primavera y comuna de Tocopilla
en la II Región del país) (Circulares del SII Nºs. 48, de 1985 y 36, de 1992, y 48, de 2001).
Segunda Columna: “Rebajas al Impuesto”
En esta columna se anotan los créditos a que tenga derecho el contribuyente a deducir del
monto del impuesto de Primera Categoría, resultante de multiplicar la cantidad anotada en la
Columna “Base Imponible” por la tasa de 22,5%.
Los créditos a deducir en esta Columna, pueden provenir de los conceptos a que se reere la
Sección “CREDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA”, Recuadro
Nº 7, contenida en el reverso del Formulario Nº 22, los cuales antes de registrarlos en esta
Columna, deben detallarse en la referida Sección, traspasándose a esta columna hasta el
monto de dichos créditos que sea necesario para cubrir el Impuesto de Primera Categoría
determinado según tasa.
Última Columna Línea 37.
En la tercera Columna de la LÍNEA 37 debe registrarse la diferencia que resulte entre el
impuesto de Primera Categoría determinado, equivalente a la tasa del 22,5% aplicada sobre
la cantidad registrada en la primera columna “Base Imponible”, menos la cantidad anotada en
la Columna “Rebajas al Impuesto”, cuando corresponda. No anote ninguna cantidad cuando la
suma de la columna “Rebajas al Impuesto” resulta de un monto igual al Impuesto de Primera
Categoría determinado en la forma antes indicada.
LINEA 38.- IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA (ART. 64 BIS)
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LINEA.
Esta LÍNEA 38 debe ser utilizada por los contribuyentes que tengan la calidad de Explotadores
Mineros para declarar el Impuesto Especíco a la Actividad Minera; tributo que se aplica de
acuerdo a lo dispuesto por los actuales textos vigentes de los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 38

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