Linea 35.- Impuesto global complementario o IUSC, debito fiscal y/o tasa adicional determinado - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905717

Linea 35.- Impuesto global complementario o IUSC, debito fiscal y/o tasa adicional determinado

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Manual EjEcutivo tributario
Las formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para que proceda el crédito
a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la Circular del S.I.I. Nº 34, de 2014.
LINEA 35.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IUSC, DEBITO FISCAL
Y/O TASA ADICIONAL DETERMINADO
(1) En esta línea debe registrarse la diferencia que resulte de restar a los valores
registrados en las LÍNEAS 18, 19 y/o 20, las cantidades anotadas en las LÍNEAS 21 a la 34,
cuando corresponda.
(2) S i el resultado es positivo, debe registrarse en el Código (304) de la LÍNEA
35, y luego, trasladarse al Código (31) de la LÍNEA 36, tal como se indica en el recuadro
correspondiente a dicha LÍNEA 35.
(3) P or el contrario, si el resultado es negativo, debe registrarse en el Código (304)
en esta LÍNEA 35 (entre paréntesis), y luego, trasladarse a la LÍNEA 59 (Códigos 119 y/o
116), siempre y cuando dicho remanente reúna las siguientes condiciones respecto de cada
línea que se indica:
(a) Que en la LÍNEA 27 se haya registrado crédito por donaciones
para nes sociales en el caso de contribuyentes afectos al Impuesto Único
de Segunda Categoría.
(b) Que en la LÍNEA 2 9 se haya registrado crédito por Impuesto
Único de Segunda Categoría por las circunstancias señaladas en la LÍNEA
9 del F-22;
(c) Que en la LÍNEA 30 se haya registrado crédito por concepto de
Ahorro Neto Positivo, conforme a las normas de la actual Letra A y/o ex –
Letra B.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta;
(d) Que en la LÍNEA 31 se haya registrado crédito por concepto de
Impuesto de Primera Categoría y crédito por rentas de Fondos Mutuos.
(e) Que en la LÍNEA 32 se haya registrado Exceso de Impuesto
Único de Segunda Categoría por la reliquidación de dicho tributo por
concepto de impuestos pagados o retenidos en el exterior por la percepción
de rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR, tanto de fuente chilena como
extranjera, según instrucciones contenidas en N° 4 letra (A) de la citada
LÍNEA 32; y
(f) Que el monto del resultado registrado en el Código (304) de
la LÍNEA 35 (entre paréntesis), no sea superior a la suma de los créditos
anotados en las LÍNEAS 27 (según lo señalado en la letra a) anterior), 29,
30, 31 y 32 (según lo señalado en la letra (e) precedente). Si el monto
registrado en el Código (304) de la LÍNEA 35 (entre paréntesis), fuera
superior a la suma de los créditos anotados en las LÍNEAS 27 según letra a)
anterior y 29 a la 3 2 (según lo señalado en la letra (e) precedente), sólo podrá
trasladarse como remanente a la LÍNEA 59 (Códigos 119 y/o 116), hasta el
monto de dicha suma.

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