Linea 35: Crédito al IGC por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción
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Manual EjEcutivo tributario
3.- Contribuyentes del Impuesto Adicional.
Los contribuyentes del impuesto Adicional que tengan derecho al crédito que se comenta no
deberán anotarlo en esta LÍNEA 34, sino que directamente en el Código (76) de la LÍNEA 49
del Formulario N° 22 para su imputación al impuesto Adicional que les afecte.
4.- Imputación del crédito a los impuestos nales.
El referido crédito se deducirá de los impuestos Global Complementario o Adicional con
posterioridad a cualquier otro crédito autorizado por la ley.
5.- Situación de los remanentes de crédito.
Los remanentes que resulten de la imputación del mencionado crédito a los impuestos Global
Complementario o Adicional, no darán derecho a imputación a ningún otro impuesto, ya sea, del
mismo ejercicio o de períodos siguientes, y tampoco a devolución, perdiéndose denitivamente
dichos excedentes en el período de su determinación.
6.- Declaración de las rentas que dan derecho al crédito.
Finalmente, se hace presente que para tener derecho a este crédito las rentas provenientes del
exterior por los conceptos indicados (dividendos, retiros de utilidadesdeben estar debidamente
declaradas en las LÍNEAS 1 y 2 del Formulario N° 22, y además, dicho crédito debe registrarse
previamente en el Código (748) de la LÍNEA 10 del citado Formulario N° 22.
(Instrucciones en Circulares N°s 25, de 2008, 14, de 2014 y 12, de 2015)
LINEA 35.- CRÉDITO al IGC POR DONACIONES AL FONDO NACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN (ARTS. 5° Y 9° LEY N° 20.444).
Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren rentas efectivas o
presuntas, incluyendo el incremento por Impuesto de Primera Categoría que corresponda a
tales rentas registrado en el Código (159) de la LÍNEA 10, podrán rebajar como crédito en esta
LÍNEA 35 en contra del Impuesto Global Complementario, del Débito Fiscal y/o Tasa Adicional,
según corresponda, un 40% de las donaciones en dinero que durante el año 2016 hayan
efectuado con o sin destinación especíca al Fondo Nacional de Reconstrucción creado por
la Ley N° 20.444, de 2010, modicada por la Ley N° 20.565, de 2012; bajo el cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 5° y 9 de la citada Ley, y su respectivo
Reglamento, contenido en el D.S. N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda. La parte de
las donaciones antes indicadas que no se puedan rebajar como crédito no dan derecho a
ningún benecio tributario.
El crédito a registrar en esta línea equivale al 40% del monto nominal de las donaciones
con o sin destinación especíca realizadas al referido Fondo, las cuales no están afectas a
ningún límite; incluso por disposición expresa del artículo 14 de la Ley N° 20.444, las citadas
donaciones no están sujetas al Límite Global Absoluto que establece el artículo 10 de la
Ley N° 19.885, sin que deban ser consideradas o computadas para el cálculo del límite de
las demás donaciones que concedan un benecio tributario en virtud de otros textos legales.
Cuando el monto del crédito por donaciones a que se tenga derecho sea superior al saldo
del Impuesto Global, del Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, rebajados previamente los demás
créditos a que se reeren las LÍNEAS 22 a la 34, cuando procedan, en esta LÍNEA 35 deberá
anotarse el monto total de dicho crédito, determinado de conformidad a las normas de los
números anteriores.
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