Linea 34: Crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Arts. 41 A, letra A y 41 C) - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704765

Linea 34: Crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Arts. 41 A, letra A y 41 C)

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
LINEA 34.- Crédito al IGC por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Arts.
41 A, letra A y 41 C).
1.- Contribuyentes que deben utilizar esta línea.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del IGC o del IA para registrar el crédito
por Impuestos Pagados en el Extranjero (IPE) a que tengan derecho conforme a las normas
de los artículos 41 A letra A) y 41 C de la LIR de los Convenios para evitar la Doble Tributación
Internacional que haya celebrado el Estado de Chile con otros países que estén vigentes o en
aplicación, y en los cuales se ha comprometido el otorgamiento de un crédito por IPE.
Para la procedencia del crédito que se analiza, ya sea, por rentas empresariales de la Primera
Categoría o por Servicios Profesionales de la Segunda Categoría, es condición indispensable
que exista una doble tributación, esto es, que por las rentas provenientes del exterior se hayan
pagado impuestos tanto en el extranjero como en el país.
2.- Crédito por concepto de dividendos y retiros de utilidades provenientes del exterior.
(a) En el caso de propietarios, socios o accionistas de empresas establecidas en Chile
que hayan efectuado inversiones en el exterior en acciones y derechos sociales el cré-
dito por IPE solo procederá por los dividendos y retiros de utilidades provenientes del exterior
y deberá ser determinado por la respectiva empresa o sociedad perceptora de las rentas del
exterior e informado al respectivo socio o accionista mediante los Certicados N°s. 3, 4 y 5.
Las empresas o sociedades respectivas el mencionado crédito por IPE a informar a sus so-
cios o accionistas mediante los certicados correspondientes, deben determinarlo de acuer-
do a las instrucciones impartidas para el Código (847) del Recuadro N° 7, contenido en el
reverso del F-22.
Se hace presente, que las empresas o sociedades acogidas al régimen de tributación del
artículo 14 ter de la LIR, conforme a lo dispuesto en la letra c) del N° 3 de la letra A) de dicho
artículo vigente durante los años 2015 y 2016, no tienen derecho al crédito por IPE a que
se reere los artículos 41A) y 41C) de la LIR; pero los propietarios, socios, accionistas o co-
muneros tienen derecho al total del CTD determinado a rebajar de su IGC ó IA; todo ello de
acuerdo a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 46, de 2015.
(b) Por su parte, cuando los dividendos y retiros de utilidades provenientes del exte-
rior sean percibidos directamente por una persona natural afecta al IGC, que no lleva
contabilidad, el referido crédito por IPE debe ser determinado por dicha persona natural,
conforme a las mismas instrucciones señaladas anteriormente. En las instrucciones de la
LÍNEA 26 del F-22 se presenta un ejemplo sobre la forma de determinar el crédito por IPE a
registrar en esta Línea en el caso de una persona natural que percibe directamente un divi-
dendo del exterior.
Para los efectos del cálculo del citado crédito a la renta neta de fuente extranjera a declarar
en Chile deberá agregársele una suma igual al crédito por los impuestos extranjeros, el cual
posteriormente se imputa al Impuesto Único de 2ª Categoría o Global Complementario, según
corresponda.
(c) El crédito por IPE, ya sea, informado por la respectiva empresa o sociedad o de-
terminado por la propia persona natural que no lleva contabilidad, se imputará al IGC,
al Débito Fiscal y/o la Tasa Adicional con posterioridad a cualquier otro crédito imputable
a las obligaciones tributarias antes indicadas, y los eventuales remanentes que pudieran
resultar de dicha imputación no dan derecho a ser imputados a ningún otro impuesto, ya sea,
del mismo ejercicio o de períodos siguientes, y en ningún caso darán derecho a devolución.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 34

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