Linea 32: Crédito pot Ahorro NetoPositivo - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704757

Linea 32: Crédito pot Ahorro NetoPositivo

Páginas289-293
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
2.- Impuesto que debe registrarse en esta línea.
El tributo que debe registrarse en la citada línea es el Impuesto Único de Segunda
Categoría retenido mes a mes sobre los sueldos, pensiones y remuneraciones accesorias o
complementarias a las anteriores por los respectivos empleadores, pagadores o habilitados, el
cual debe anotarse debidamente reajustado por los Factores de Actualización correspondientes
al presente Año Tributario, considerando para tales fines el mes en que fue retenido
efectivamente el mencionado tributo o el período en el cual se devengaron las rentas, en el
caso de remuneraciones accesorias o complementarias, ya sea, que tales rentas se hayan
percibido de un solo empleador, habilitado o pagador o varios en forma simultánea.
El citado tributo se imputará como crédito a cualquiera de las obligaciones tributarias que se
registran en las LÍNEAS 18, 19, 20 y/o 21 del F-22, por concepto de Impuesto Global Com-
plementario, Impuesto Unico de Segunda Categoría, Débito Fiscal y la Tasa Adicional, según
corresponda.
El citado impuesto único, deberá acreditarse mediante los Modelos de Certicados Nºs 6 y 29.
Cuando los contribuyentes que utilizan esta LÍNEA 31, por el año calendario 2016, hayan
tenido derecho al crédito por las donaciones a que se reeren los artículos 5° y 9 de la Ley
N° 20.444, de 2010, y el artículo 6° de la Ley de donaciones con nes culturales contenida en
el artículo 8° de la Ley N° 18.985, destinadas al FNR, y Fines Culturales, respectivamente, y
a deducir del Impuesto Único de la Segunda Categoría que les afecta por las remuneraciones
de artículo 42 N°1 de la LIR, el monto del crédito a rebajar en esta LÍNEA 31 por concepto del
referido tributo corresponde al total del Impuesto Único antes indicado, sin rebajar el crédito
por las donaciones señaladas.
En el caso que estos contribuyentes del IUSC hayan reliquidado dicho tributo por donaciones
para nes sociales según artículo 1° bis de la Ley N° 19.885/2003, en esta LÍNEA 31 se debe
anotar el IUSC determinado producto de la reliquidación practicada, menos el monto del cré-
dito por las donaciones indicadas.
Ahora bien, si estos contribuyentes durante el año 2016, han solicitado a alguno de sus emplea-
dores, habilitados o pagadores, una mayor retención de Impuesto Único de Segunda Categoría,
conforme a lo dispuesto por el inciso nal del artículo 88 de la Ley de la Renta, dicha retención infor-
mada en las Columnas (13) y (10) debidamente actualizada, de los citados Modelos de Certicado
Nº 6, 29 y 41, NO deberán anotarla en esta LÍNEA 31, sino que en la LÍNEA 58 (Código 54),
ateniéndose para tales nes a las instrucciones impartidas para dicha línea.
LINEA 32.- CREDITO al IGC o IUSC POR AHORRO NETO POSITIVO SEGÚN
RECUADRO N° 4 (Nº 4 LETRA A) Y EX – LETRA B) ART. 57 BIS)
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del IUSC o del IGC que se encuentren acogidos
al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el ex Letra B) o actual Letra A) del Artículo 57
bis de la Ley de la Renta, para invocar el crédito scal a que tienen derecho por el Ahorro Neto
Positivo que determinen al término del ejercicio, de acuerdo a la información proporcionada por
las respectivas Instituciones Receptoras o con aquella con que cuente el propio contribuyente,
ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998, por aquellas
realizadas a contar de dicha fecha y hasta el 31.12.2014 o por aquellas realizadas durante
el año 2015 y 2016.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 31-32

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