Linea 32.- Credito por ahorro neto positivo según recuadro N° 4 (Nº 4 letra A) y EX - letra B) art. 57 bis) - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692329

Linea 32.- Credito por ahorro neto positivo según recuadro N° 4 (Nº 4 letra A) y EX - letra B) art. 57 bis)

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
Ahora bien, si estos contribuyentes durante el año 2014, han solicitado a alguno de
sus empleadores, habilitados o pagadores, una mayor retención de Impuesto Único
de Segunda Categoría, conforme a lo dispuesto por el inciso nal del artículo 88 de
la Ley de la Renta, dicha retención NO deberán anotarla en esta LÍNEA 31, sino
que en la LÍNEA 57 (Código 54), ateniéndose para tales nes a las instrucciones
impartidas para dicha línea.
LINEA 32.-
CREDITO AL IGC O IUSC POR AHORRO NETO POSITIVO
SEGÚN RECUADRO N° 4 (Nº 4 LETRA A) Y EX – LETRA B)
ART. 57 BIS)
1.- Contribuyentes que deben utilizar esta línea.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del impuesto Global
Complementario, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el
Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, para invocar el crédito a que tienen derecho
por el Ahorro Neto Positivo que determinen al término del ejercicio, de acuerdo a
la información proporcionada por las respectivas Instituciones Receptoras sujetas
también a dicho sistema, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de
Agosto de 1998 y por aquellas realizadas a contar de dicha fecha en el mercado
nacional.
2.- Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito
scal por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98.
En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro
Neto del Ejercicio, elemento que se calculará de la misma manera que se indicó
en la LÍNEA 19 anterior, considerando para tales efectos que el contribuyente sólo
arrastra un Remanente de Ahorro Neto Positivo de ejercicios anteriores, no utilizado
en su oportunidad por exceder dicho ahorro de los montos o límites máximos que
establece la ley a utilizar en cada período tributario.
Ahora bien, el valor Positivo que resulte de dicho esquema de determinación,
constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se
indica a continuación, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en
esta LÍNEA 32
La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad
menor de la comparación de los siguientes valores:
· El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente
de acuerdo a lo señalado anteriormente;
· El 30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada
en la LÍNEA 17 del Formulario Nº 22; y
· El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2014, equivalente a $ 33.694.440.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEAS 31 - 32

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