Linea 31: Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704749

Linea 31: Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría

Páginas288-289
288
Manual EjEcutivo tributario
Total Rentas y Retenciones 618 54.800.000 619 5.000.000 =
Participación en Ingresos Brutos en Soc. de Profes. de
2ª Categ.
(Trasladar línea
6 sólo Personas
Naturales)
(Trasladar LÍNEA 58 código 198)
896
d) Declaración de las rentas y créditos en el Form. 22:
LINEA 6 Cód. 110: Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48
(Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.
54.800.000
+
LINEA 13 Cód. 158: SUBTOTAL 54.800.000 =
LINEA 17 Cód. 170: BASE IMPONIBLE IMPTO. GLOBAL 54.800.000 =
LINEA 18 Cód. 157: Impto. Global Complementario 6.794.511 +
LINEA 30 Cód. 1018: Crédito al IGC por impuestos pagados o retenidos en
el exterior (Arts. 41 A letra A y 41 C). 1.338.519 -
LINEA 37 Cód. 304: IMPTO. GLOBAL DETERMINADO 5.455.992 =
LINEA 38 Impuestos 5.455.992 +
LINEA 58 Cód. 198 y 611: Retenciones por rentas declaradas en línea 6 (Recuadro N°1). 5.000.000 -
LINEA 65 Cód. 305: RESULTADO LIQUIDACION ANUAL 455.992 =
LINEA 69 Impuesto Adeudado 455.992
LINEA 70 Reajuste Art.72 línea 69 :
LINEA 71 TOTAL A PAGAR (Líneas 69+70)
Finalmente, se hace presente que para tener derecho a este crédito las rentas provenientes
del exterior por los conceptos indicados (servicios personales) deben estar debidamente
declaradas en la LÍNEA 6 del Formulario N° 22, y además, dicho crédito debe registrarse en
el Código (856) del Recuadro N° 1 del reverso del Formulario N° 22.
(Instrucciones en Circulares N°s 25, de 2008, 14, de 2014 y 12, de 2015)
LINEA 31.- CREDITO al IGC o IUSC POR IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA
CATEGORÍA (ART. 56 N° 2)
1.- Personas que deben utilizar esta Línea.
Las personas que declaran rentas en la LÍNEA 9, por cualquiera de las circunstancias señaladas
en la letra A) de dicha línea, deben anotar en esta LÍNEA 31 el Impuesto Único de Segunda
Categoría retenido mes a mes, durante el año calendario 2016 por los respectivos empleadores,
habilitados o pagadores de dichas rentas.

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