Linea 30.- Crédito por donaciones a universidades e institutos profesionales (art. 69 ley Nº 18.681/1987) - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289041

Linea 30.- Crédito por donaciones a universidades e institutos profesionales (art. 69 ley Nº 18.681/1987)

Páginas207-209
207
Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
LINEA 30.- CREDITO POR DONACIONES A UNIVERSIDADES E INSTITUTOS
PROFESIONALES (ART. 69 LEY Nº 18.681/1987)
1.- Contribuyentes que pueden utilizar este crédito.
Los contribuyentes que declaren rentas en las LÍNEAS 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10 a base
de ingresos efectivos, podrán rebajar como crédito en contra del impuesto Global
Complementario que afecte a dichas rentas y/o del Débito Fiscal, según corresponda,
un determinado porcentaje o una parte de las donaciones en dinero que durante el
año 2013 hayan efectuado a los establecimientos educacionales que a continuación
se señalan.
2.- Donatarios.
Son donatarios, las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares
reconocidos por el Estado, que cumplan con los requisitos y condiciones que establece
al efecto el Art. 69 de la Ley Nº 18.681/1987 y su respectivo Reglamento, contenido
en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 340, de 1988.
3.- Monto del crédito.
El mencionado crédito equivale al 50% de las donaciones efectuadas bajo las
normas antes señaladas, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización
correspondientes al presente año tributario, considerando para ello el mes en el cual
se incurrió en el desembolso efectivo de la donación.
Si el contribuyente en el Año Tributario 2013 determinó un excedente de este crédito
por donaciones efectuadas en ejercicios anteriores, en el presente Año Tributario 2014
podrá hacerlo valer debidamente reajustado en la VIPC del ejercicio comercial 2013
(aplicando el factor 1,024), adicionándolo al crédito por igual concepto determinado
por las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial 2013 de acuerdo a las
instrucciones del párrafo precedente.
a) Topes del crédito.
La citada rebaja por donaciones (considerando el 50% de las donaciones efectuadas
en el año 2013 y los remanentes provenientes del ejercicio anterior, ambos conceptos
debidamente actualizados), en ningún caso podrá exceder de la suma máxima de
$ 570.808.000 (14.000 UTM vigente en el mes de diciembre de 2013), como tampoco
de aquella parte del impuesto Global Complementario determinada sobre las rentas
efectivas. Igualmente para estos mismos nes se consideran rentas efectivas los
ingresos declarados en la LÍNEA 6 independiente que el contribuyente de la Segunda
Categoría para los efectos de declarar tales rentas en dicha línea haya optado por
acogerse al régimen de gastos efectivos o presuntos. No obstante, tener la calidad
de ingresos efectivos, las rentas que se encuentren totalmente exentas del Impuesto
Global Complementario o parcialmente exentas en la parte que lo estén, como son
las declaradas en la LÍNEA 8, no deben considerarse para el cálculo de la parte del
Impuesto Global Complementario determinado a base de los ingresos efectivos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR