Linea 3: Gastos Rechazados Pagados y Otras Partidas a que se Refiere el inc.3° Art. 21 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197177

Linea 3: Gastos Rechazados Pagados y Otras Partidas a que se Refiere el inc.3° Art. 21

Páginas112-129
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Manual EjEcutivo tributario
Las sociedades administradoras de los citados Fondos, deben certicar a sus respectivos
aportantes los benecios repartidos como dividendos mediante los Modelos de Certicados
N°s 43 y 44, a emitirse hasta el 15.03.2018 y 07.03.2018, respectivamente, según se trate de
intermediarios (bancos, corredores de bolsa y demás personas intermediarias) o las sociedades
administradoras propiamente tal.
LINEA 3.-
3Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se reere el Inc.3° Art. 21. 106 +
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR LA LÍNEA 3.
Los siguientes contribuyentes deben utilizar esta LÍNEA 3 (Código 106) para la declaración de las
partidas o cantidades que se indican para su afectación con el Impuesto Global Complementario
o Impuesto Adicional, según corresponda, más un impuesto adicional del 10% del monto de las
referidas cantidades:
Persona natural dueña de una empresa
individual.
Con domicilio y residencia en el país,
o sin domicilio ni residencia en el país,
en este último caso se incluyen las
personas jurídicas.
Cuando tales partidas que se declaran en
esta LINEA 3, están en benecio propio
de las personas señaladas.
Con respecto a los gastos rechazados
pagados que no cumplan con esa
condición, deben declararse en la LÍNEA
57 (Impto. Único con tasa del 40%)
Los socios personas natu rales de sociedades de personas, los socios gestores, personas naturales, de una sociedad en
comandita por acciones y el titular de una EIRL
Comuneros y socios de sociedades de hecho, personas naturales.
Los accionistas personas naturales de sociedades anónimas, de SpA y de sociedades en comandita por acciones.
Los contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la Ley de la Renta, vale decir, las
personas naturales que no tengan domicilio ni residencia en Chile y las sociedades
o personas jurídicas constituidas fuera del país, que tengan en Chile cualquiera
clase de establecimientos permanentes tales como sucursales, ocinas, agentes
o representantes.
En el caso de estos contribuyente, las
cantidades a declarar en esta Línea, serán
aquellas que se incurrió en benecio de
la casa matriz extranjera. Las cantidades
incurridas que no cumplen con esta
condición se declaran en la LÍNEA 57.
Además, se señala que respecto de los accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, tales
personas solo se liberan de presentar una declaración por los dividendos remesados al exterior y
afectos al Impuesto Adicional, no así por los gastos rechazados y otras partidas a que se reere el
inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta que les correspondan, los que deben declararse
en esta LÍNEA 3, ya que para los efectos tributarios tales cantidades se clasican el inciso 1° del
Cuando los gastos rechazados que se analizan, hayan beneciado a socios, accionistas
o comuneros no afectos al IGC, por tratarse de personas jurídicas con residencia
o domicilio en Chile, tales partidas se afectarán con el Impuesto Único de 40%
establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, en cabeza de la respectiva
sociedad o comunidad que incurrió en los retiros de las especies o desembolsos de
dinero, para cuyos efectos se deben consultar las instrucciones de la LÍNEA 57 del F-22.
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
1.- Personas relacionadas para efectos de las partidas afectas a Impuesto Global
Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%.
Uno de los presupuestos establecidos en el inciso 3°, del artículo 21 de la Ley de la Renta,
para la aplicación de la tributación con el Impuesto Global Complementario o Impuesto
Adicional, según corresponda, más su tasa adicional del 10%, es que el propietario, comunero,
socio o accionista de una empresa, establecimiento permanente, comunidad, o sociedad,
contribuyente de la primera categoría sujeto al Régimen de Renta Atribuida o del Régimen
Semi-Integrado, según proceda, se haya beneciado de las partidas o cantidades a que se
reeren el inciso 3° del referido artículo 21.
La norma comprende dentro del benecio que pueda obtener el propietario, comunero, socio o
accionista, aquel que han obtenido otr as personas relacionadas con aquellos en los términos
que establece el inciso nal, del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Conforme a lo anteriormente expresado, cuando alguna de las partidas o cantidades señaladas
en el inciso 3°, del artículo 21 de la Ley de la Renta, han bene ciado a las personas que se
indican en el inciso nal de la norma legal analizada, se entiende que se ha beneciado el
propietario, comunero, socio, accionista respectivo, quedando en consecuencia estos últimos
gravados con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda,
más la tasa adicional del 10%.
Para estos efectos, se consideran como personas relacionadas con el propietario, comunero,
socio o accionista:
El o la cónyuge;
Los hijos no emancipados legalmente;
Cualquier otra persona relacionada con el propietario, comunero, socio o accionista, en los
términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, exceptuando al
cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas a que se
reere la letra c), de dicho artículo.
Las personas a que se reere la letra c), del artículo 100 de la Ley N° 18.045, son las sig uientes:
Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de
la sociedad.
Es decir, las personas mencionadas se entenderán relacionados con el propietario, comunero,
socio o accionista respectivo, pero no se entenderán relacionados con éstos el cónyuge
o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los directores, gerentes,
administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad. Así, por ejemplo, si un
accionista tiene la calidad de director, sí se entenderá relacionado con su cónyuge, puesto
que prima su calidad de accionista como sujeto gravado por el inciso 3° del artículo 21 de la
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.3

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