Linea 3.- Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el inc.3° art. 21 - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704288933

Linea 3.- Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el inc.3° art. 21

Páginas45-59
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Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
LINEA 3.- GASTOS RECHAZADOS PAGADOS Y OTRAS PARTIDAS A QUE SE
REFIERE EL INC.3° ART. 21.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LINEA 3.
Se encuentran gravados con el Impuesto Global Complementario o Impuesto
Adicional más su tasa adicional y siempre que la empresa o sociedad respectiva se
encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general
según contabilidad completa, incluso los que opten por acogerse a la exención del
Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 14 quáter de la LIR, o bien,
se encuentre acogida a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, los siguientes
contribuyentes:
a) Los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de
sociedades en comandita por acciones, personas naturales con domicilio o
residencia en Chile, contribuyentes del Impuesto Global Complementario.
b) Los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de
sociedades en comandita por acciones, personas o jurídicas sin domicilio ni
residencia en el país, contribuyentes del Impuesto Adicional.
c) La persona natural dueña de una empresa individual, con domicilio o
residencia en Chile, contribuyentes del Impuesto Global Complementario;
d) Los socios de sociedades de personas, los socios gestores de una
sociedad en comandita por acciones y el titular de una empresa individual
de responsabilidad limitada de la Ley N° 19.857, personas naturales
con domicilio o residencia en Chile, contribuyentes del Impuesto Global
Complementario;
e) Los socios de sociedades de personas, los socios gestores de una
sociedad en comandita por acciones y el titular de una empresa individual
de responsabilidad limitada de la Ley N° 19.857, personas naturales y
jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país, contribuyentes del Impuesto
Adicional;
f) Comuneros y socios de sociedades de hecho, personas naturales con
domicilio o residencia en Chile, contribuyentes del Impuesto Global
Complementario;
g) Comuneros y socios de sociedades de hecho personas naturales o jurídicas,
sin domicilio ni residencia en el país, contribuyentes del Impuesto Adicional,
y
h) Los contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la LIR, vale decir, las
personas naturales que no tengan domicilio ni residencia en Chile y las
sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, que tengan
en Chile cualquiera clase de establecimientos permanentes tales como
sucursales, ocinas, agentes o representantes.

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