Linea 29: Crédito al IGC por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales (Art.69 Ley N°18.681) - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704733

Linea 29: Crédito al IGC por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales (Art.69 Ley N°18.681)

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Manual EjEcutivo tributario
(9) Los contribuyentes que hagan uso de este crédito, las donaciones que efectúan para
los nes sociales a que se reere la Ley N° 19.885/2003, deben acreditarlas mediante los
Modelos de Certicados N° 25 y 28.
(10) Las formalidades y requisitos que deben reunir las donaciones a que se reere esta
LÍNEA 28 para que proceda el crédito a que dan derecho, se contienen en las Circulares del
SII N° 71, de 2010 y 49, de 2012.
LINEA 29.- CREDITO AL IGC POR DONACIONES A UNIVERSIDADES E INSTITUTOS
PROFESIONALES (ART. 69 LEY Nº 18.681)
1.- Contribuyentes que pueden utilizar este crédito.
Los contribuyentes que declaren rentas en las LÍNEAS 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10 a base de ingresos
efectivos, podrán rebajar como crédito en contra del impuesto Global Complementario que
afecte a dichas rentas y/o del Débito Fiscal, según corresponda, un determinado porcentaje
o una parte de las donaciones en dinero que durante el año 2016 hayan efectuado a los
establecimientos educacionales que a continuación se señalan.
2.- Donatarios.
Son donatarios, las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares
reconocidos por el Estado, que cumplan con los requisitos y condiciones que establece al
efecto el Art. 69 de la Ley Nº 18.681/1987 y su respectivo Reglamento, contenido en el Decreto
Supremo de Hacienda Nº 340, de 1988.
3.- Monto del crédito.
El mencionado crédito equivale al 50% de las donaciones efectuadas bajo las normas antes
señaladas, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización correspondientes al
presente año tributario, considerando para ello el mes en el cual se incurrió en el desembolso
efectivo de la donación.
Si el contribuyente en el Año Tributario 2016 determinó un excedente de este crédito por
donaciones efectuadas en ejercicios anteriores, en el presente Año Tributario 2017 podrá
hacerlo valer debidamente reajustado en la VIPC del ejercicio comercial 2016 (aplicando el
factor 1,029), adicionándolo al crédito por igual concepto determinado por las donaciones
efectuadas durante el ejercicio comercial 2016 de acuerdo a las instrucciones del párrafo
precedente.
En todo caso se hace presente que para que proceda esta rebaja tributaria (como crédito) la
donación no debe haberse rebajado de las rentas declaradas en las líneas antes mencionadas.
a) Topes del crédito.
La citada rebaja por donaciones (considerando el 50% de las donaciones efectuadas en el
año 2016 y los remanentes provenientes del ejercicio anterior, ambos conceptos debidamente
actualizados), en ningún caso podrá exceder de la suma máxima de $ 646.562.000 (14.000
UTM vigente en el mes de diciembre de 2016), como tampoco de aquella parte del impuesto
Global Complementario determinada sobre las rentas efectivas. Igualmente para estos mismos
nes se consideran rentas efectivas los ingresos declarados en la LÍNEA 6 independiente que
el contribuyente de la Segunda Categoría para los efectos de declarar tales rentas en dicha

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