Linea 27: Crédito por Gastos de Educación - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704717

Linea 27: Crédito por Gastos de Educación

Páginas271-277
271
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
LINEA 10
Cód. 159 : Incremento por impuesto de Primera Categoría-
Cód. 748: Incremento por impuestos pagados o retenidos
en el exterior.
Cóc. 749:
3.529.412
1.176.470
4.705.882
+
LINEA 13 Cód. 158: SUBTOTAL 84.705.882 =
LINEA 17 Cód. 170: BASE IMPONIBLE IMPTO. GLOBAL 84.705.882 =
LINEA 18 Cód. 157: Impto. Global Complementario 16.885.161 +
LINEA 26
Cód. 608: Crédito al IGC por Impuesto de Primera
Categoría sin derecho a devolución (Arts. 41 A l
etra D N°7 y 56 N°3). 2.938.018 -
LINEA 34 Cód. 746: Crédito al IGC por impuestos pagados o
retenidos en el exterior (Arts. 41 A letra A y 41 C). 1.176.470 -
LINEA 37 Cód. 304: IMPTO. GLOBAL DETERMINADO 12.770.673 =
LINEA 38 Impuestos 12.770.673 +
LINEA 39
Cód. 960 y 18: Base Imponible: $ 14.705.882
Cód. 961 y 19: Rebajas al Impto.: $ 3.529.412
Cód. 962 y 20: Impto.a pagar 0+
LINEA 65 Cód. 305: RESULTADO LIQUIDACION ANUAL 12.770.673 =
LINEA 69 Impuesto Adeudado
LINEA 70 Reajuste Art.72 línea 69 : %
LINEA 71 TOTAL A PAGAR (Líneas 69+70)
En el Recuadro Nª 2: Base imponible de Primera Categoría, en los Cód. (651), (636), (972)
y (643), debe declarar la cantidad de $ 14.705.882.
En el Recuadro N° 7: Créditos imputables al Impuesto de Primera Categoría y otras
rebajas especiales (según LÍNEAS 38 Y 40), en el Cód. (841), se debe anotar la cantidad
de $ 3.529.412.
LINEA 27.- CREDITO al IGC o IUSC POR GASTO EN DE EDUCACION (ART. 55 TER)
(CODIGO 895)
1.- Establecimiento del crédito.
El artículo 55 ter de la Ley de la Renta establece un crédito tributario por un monto jo en UF
por cada hijo que cumpla ciertos requisitos, el cual podrá ser utilizado por el padre y/o la madre.
Se hace presente que este crédito no está asociado al monto efectivo de los gastos incurridos
por los padres en la educación de sus hijos, sino que por disposición de la propia norma legal
que lo establece se otorga en forma directa por un valor jo que se señala más adelante como
un monto representativo de los gastos incurridos en la educación pre-escolar, básica, diferencial
y media reconocida por el Estado por concepto de matrículas y colegiatura, cuotas de centro
de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente
relacionado con la educación de los hijos. Por lo tanto, las personas que utilicen el crédito que
se comenta no están obligadas a acreditar los gastos efectivos incurridos en la educación de
sus hijos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que se señalan a continuación.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 27

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